WOLA: Advocacy for Human Rights in the Americas
24 Feb 2014 | Noticias

Peru debe respetar sus obligaciones internacionales frente a solicitud de revisión de condena a Fujimori

San José de Costa Rica y Washington D.C.–El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Oficina en Washington para asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), mostramos nuestra preocupación frente al anuncio de la defensa de Alberto Fujimori de presentar un recurso de revisión de su condena por graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los casos de Barrios Altos y Cantuta, y las declaraciones públicas emitidas posteriormente por un Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema que conocería el recurso de revisión.

El abogado del ex mandatario ha anunciado la presentación de un recurso de revisión de la condena contra su patrocinado, alegando que la Corte Suprema de Chile no concedió la extradición por crímenes de lesa humanidad. Posteriormente, el 15 de febrero de 2014, Javier Villa Stein, Presidente de la Sala Permanente de la Corte Suprema que conocería el recurso de revisión, señaló que “nunca he sido ni soy fujimorista. Lo que pasa es que no me he sumado a la ‘caviarada’ que, después de haber trabajado con Fujimori, lo persiguieron para desmarcarse”. A su vez, Villa Stein dijo en declaraciones a la radio que “da razón” al planteamiento de que Fujimori no fue extraditado para ser juzgado por crímenes de lesa humanidad.

Al respecto, recordamos que el 7 de abril de 2009 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia impuso a Alberto Fujimori una condena de 25 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, lesiones graves y secuestro agravado. Si bien la Sala calificó los crímenes como de lesa humanidad de acuerdo al derecho internacional, la condena fue impuesta por delitos incluidos por la Corte Suprema chilena al conceder la extradición. En diciembre de 2009 la decisión fue ratificada por la Corte Suprema peruana y por tanto es una decisión firme.

“El proceso penal contra el ex mandatario fue calificado por la comunidad internacional como ejemplar por haberse llevado a cabo de manera justa, imparcial y en pleno respeto al debido proceso y los derechos del acusado”, anotó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, para quien “la condena constituyó un paso determinante dentro y fuera de las fronteras del Perú en la lucha contra la impunidad”.

Posteriormente, las condenas contra Fujimori y otros procesados por los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como parte de la supervisión de la obligación del Perú de investigar y procesar a todos los responsables de tales violaciones.

En ese sentido, el 7 de septiembre de 2012, la Corte emitió una resolución en el caso Barrios Altos en la que analizó la decisión de la Sala de la Corte Suprema, también presidida por el Magistrado Villa Stein, que decretó una rebaja de penas para integrantes del denominado “grupo Colina” condenados por los crímenes de Barrios Altos. La Corte declaró que dicha decisión era contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, y la Corte Suprema del Perú revocó la decisión. La Corte IDH reiteró la obligación del Perú de remover “todo obstáculo que impida la investigación y juzgamiento de los hechos y, en su caso, la sanción de todos responsables”. Según la Corte, “un procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido es la señal más clara de no tolerancia a las graves violaciones a los derechos humanos, contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia”.

En el caso citado, la Corte también se pronunció sobre la garantía de imparcialidad necesaria en el conocimiento de este tipo de asuntos, señalando que las autoridades estatales deben asegurar que el juez que interviene en el proceso actúe careciendo de todo prejuicio y, asimismo, “ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto a la ausencia de imparcialidad”.

Tales pronunciamientos son aplicables frente a una eventual revisión de la condena contra Fujimori. Es por ello que en palabras de Jo-Marie Burt, Asesora Principal de WOLA, “CEJIL y WOLA hacemos un llamado a las autoridades peruanas para que cualquier recurso judicial que cuestione la condena contra Fujimori sea considerado en el marco de las obligaciones internacionales del Perú, y en apego a los principios de imparcialidad y debido proceso para todas las partes”.

 

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