WOLA: Advocacy for Human Rights in the Americas
14 Nov 2022 | Pronunciamiento conjunto

OSCs de las Américas condenan la expansión del Título 42 por parte del Gobierno de EEUU; y alertan sobre la creciente crisis humanitaria

Hoy, el Centro para la Democracia en las Américas (CDA) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos se unieron a 102 organizaciones de la sociedad civil de toda la región para condenar la decisión de la administración Biden-Harris de ampliar el Título 42, obstaculizando el acceso legítimo al asilo, y para pedir a la Administración que tome medidas inmediatas para remediar las crisis humanitarias exacerbadas por esta decisión. La carta también insta a todos los países firmantes de la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección a llevar a cabo su compromiso de “crear las condiciones para una migración segura, ordenada, humana y regular y fortalecer los marcos de protección y cooperación internacional”.

En medio de la creciente preocupación por la creciente crisis humanitaria, las organizaciones publicaron la siguiente declaración:

“Las organizaciones firmantes condenan la decisión de la administración de Biden, en cooperación con el Gobierno de México de expandir el Título 42. En el marco de esta política, anunciada el 12 de octubre pasado, se niega a la mayoría de las personas venezolanas que cruzan la frontera entre México y  Estados Unidos el derecho a solicitar asilo, expulsándoles a México.

La imprudente decisión de expandir el Título 42, una política de salud pública injustificada, viola la legislación nacional e internacional relativa a las personas refugiadas y socava los compromisos asumidos en la Cumbre de las Américas de proveer cuidado suficiente y adecuado a las personas migrantes, acceso a la protección internacional para personas refugiadas, y promover vías de migración legal, así como la gestión humana de la migración. Si bien la expansión del Título 42 fue acompañada por el anuncio de un programa de parole humanitario para las personas de esta nacionalidad, el límite máximo de 24.000 personas y unos requerimientos de elegibilidad muy estrictos –que incluyen tener un pasaporte venezolano y patrocinio en Estados Unidos– significan que muchas de las personas venezolanas que necesitan protección internacional no califiquen para acceder al programa. Así, este programa no alcanza para proteger a las personas migrantes y refugiadas nacionales de Venezuela en situación de movilidad humana en la región.

Como resultado de esta política cruel y mal planificada, miles de personas venezolanas se encuentran varadas en toda la región, lo cual exacerba de manera innecesaria las crisis humanitarias preexistentes en México y Panamá, y crea nuevas crisis humanitarias en Costa Rica, Honduras y otros países del Hemisferio. En Panamá, han crecido las solicitudes  información sobre el proceso de asilo, pero la mayoría de las personas no presentan una solicitud debido a los problemas que presenta la falta de un proceso de asilo actualizado y con pocos recursos. Es muy preocupante que, si bien México ha reportado un aumento en el número de solicitudes de asilo por parte de personas venezolanas, tanto los gobiernos de México como de Panamá se apoyan cada vez más en el gobierno venezolano para responder a las consecuencias del Título 42. Estos países han estado retornando de manera aérea a personas venezolanas sin evaluaciones adecuadas de protección y sin monitorear las condiciones de retorno, lo que podría resultar en violaciones del principio de no devolución.

Está documentado que las personas migrantes y solicitantes de asilo que son expulsadas de los Estados Unidos en el marco del Título 42 y otros programas se enfrentan a amenazas extremas en México, tales como secuestros, violencia sexual, extorsiones e incluso peligro directo contra la vida no obstante, aunque México se ha convertido cada vez más en un país de destino para un número significante de solicitantes de asilo. En el Tapón del Darién en Panamá, las personas migrantes y solicitantes de asilo están expuestas a riesgos numerosos y crecientes. Estos incluyen el uso de rutas migratorias cada vez más peligrosas, donde son víctimas de crímenes violentos perpetrados por organizaciones criminales, incluyendo la violencia de género sexual con fines de humillar y castigar, el sexo de supervivencia, el tráfico, y la servidumbre involuntaria. Las opciones para el acceso rápido a la protección continúan siendo limitadas en México, Costa Rica y Panamá, y los servicios para personas migrantes y refugiadas a lo largo de las rutas migratorias, ciudades y regiones fronterizas de estos países ya se encuentran desbordadas.

La Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección, firmada en la Cumbre de las Américas en junio de 2022, todavía le da la oportunidad a los gobiernos signatarios de establecer un modelo regional de gobernanza de las migraciones que sea respetuoso de los derechos humanos. Celebramos el anuncio de Estados Unidos de invertir más de 817 millones de dólares en asistencia para apoyar los esfuerzos de aplicación de la Declaración, incluyendo 376 millones de dólares en asistencia humanitaria adicional para responder a la crisis regional de desplazamiento desde Venezuela. No obstante, los Estados Unidos debe liderar la respuesta de la situación de desplazamiento de personas venezolanas con el ejemplo y emprender medidas inmediatas para:

  1. Adoptar todas las medidas legalmente permitidas para restablecer el acceso al asilo en la frontera entre Estados Unidos y México para toda las personas solicitantes de asilo, incluyendo la abolición del Título 42 para personas venezolanas.

  2. Aumentar el límite del programa de parole humanitario para personas venezolanas y ajustar los criterios de elegibilidad del programa para que sea accesible a las poblaciones con mayores vulnerabilidades, incluyendo a quienes se encuentran varadas en Centroamérica y México.

  3. Considerar, en coordinación con los gobiernos de la región, recursos adicionales de respuesta rápida para atender las necesidades urgentes de las personas migrantes y refugiadas que llegan o transitan por el Tapón del Darién en Panamá y el resto de la ruta migratoria en Centroamérica y México.

  4. Alentar al Gobierno de México a que otorgue el estatus de residente temporal por razones humanitarias con autorización de trabajo (TVRH), renovable hasta por cuatro años a todos las personas venezolanas que ingresaron al país antes del 19 de octubre, para que puedan solicitar el programa de parole de Estados Unidos o buscar el estatus de refugiado en México sin la amenaza de ser deportados.

  5. Trabajar en conjunto con los gobiernos regionales, en consulta con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para que las personas venezolanas sean examinadas adecuadamente por consideraciones de protección, se les proporcione información sobre el programa parole de EE.UU. y las opciones de inmigración en otros países, y que nunca sean devueltos a condiciones inseguras, como la comunidad internacional ha reconocido que existe actualmente en Venezuela. Las personas venezolanas que huyen de la persecución no deben ser devueltas a Venezuela, en violación directa del principio de no devolución.

Asimismo, instamos a todos los países firmantes de la Declaración de Los Ángeles a que se apresuren a aplicar las siguientes recomendaciones para adherirse al compromiso de promover una gestión humana de la migración:

  1. Aumentar la ayuda financiera y humanitaria a las instituciones y organizaciones no gubernamentales que prestan servicios a las personas migrantes y refugiadas a lo largo de la ruta de tránsito.

  2. Invertir en sistemas de acogida para las personas atravesando por situaciones de migración forzada, incluyendo el acceso a la vivienda, los servicios de traducción, la atención psicológica y médica, el acceso a la educación, la representación legal y las oportunidades de empleo.

  3. Implementar sistemas de entrada sensibles a la protección que identifiquen las necesidades de protección, prevengan la devolución y garanticen el acceso oportuno a los procedimientos de asilo siguiendo la guía proporcionada por el Plan de Acción de 10 puntos de la Agencia para los Refugiados y Migración Mixta de la ONU

  4. Llevar a cabo una investigación y supervisión periódica de los derechos humanos dirigida a todas las unidades de seguridad que participan en actividades de control migratorio, incluyendo la policía, migración y otras formas de seguridad no militar y militar, con el fin de combatir la delincuencia y las violaciones de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas.

  5. Cesar la externalización de las fronteras, incluidos los regímenes de visas y otras estrategias que pueden afectar negativamente a las personas sin recursos y crear barreras para que busquen protección.

  6. Proporcionar apoyo financiero para emprender un riguroso programa de desarrollo de capacidades en todo el hemisferio empleando la Guía de los derechos humanos en las fronteras internacionales: A Trainer’s Guide y los Principios y directrices recomendadas sobre sobre Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, de la ACNUDH – Oficina de las Naciones Unidas contra el Terrorismo. Dicho programa debería dirigirse a las instituciones y academias que capacitan a todos los interesados que participan en la gestión de la migración, incluidos, entre otros, los servicios de migración, la policía de fronteras y los guardias nacionales.

  7. Llevar a cabo una consulta sostenida con las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, repatriadas y las comunidades de acogida, así como con organizaciones de derechos de las personas migrantes, organizaciones de derechos humanos y organizaciones dirigidas por personas indígenas, para recibir aportaciones/información sobre los planes relacionados con la implementación de la  Declaración de Los Ángeles y en el monitoreo de su progreso.

  8. Los países de la región también deberían establecer mecanismos de comunicación, colaboración y derivación para garantizar el acceso a la protección internacional y a la justicia. Deben crearse mecanismos transnacionales que garanticen evaluaciones adecuadas de protección, el acceso a la justicia y la gestión de los casos de las personas en desplazamiento. Por ejemplo, esto podría incluir la creación de un corredor humanitario para los más vulnerables.

Mientras los signatarios de la Declaración de Los Ángeles inviertan y amplíen las políticas nocivas de disuasión en detrimento de la inversión en sistemas de acogida, la cooperación regional en materia de migración funcionará efectivamente como una externalización de fronteras y un traslado de la carga, en detrimento de los derechos de quienes buscan protección y de una región de las Américas segura y próspera. En su lugar, todos los gobiernos deben trabajar para apoyar la integración, la regularización y el acceso a la protección internacional y otras vías legales para las personas migrantes y refugiadas en todo el hemisferio occidental, tal y como se indica en la Declaración de los Ángeles.”

La carta junto con un listado de los firmantes está disponible en español aquí.

Esta declaración fue originalmente publicada por el Centro para la Democracia en las Américas.