WOLA: Advocacy for Human Rights in the Americas
14 Dic 2006 | | Noticias

CICIG: Texto del acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra La Impunidad en Guatemala (CICIG)

El texto completo del acuerdo internacional.

Versión final fechada 19 de noviembre de 2006 

Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra La Impunidad en Guatemala (CICIG) 

La Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala,

Considerando que es deber del Estado de Guatemala proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de todos los habitantes del país y proporcionarles tutela judicial efectiva,

Considerando que el Estado de Guatemala, tiene compromisos asumidos internacionalmente en materia de Derechos Humanos para implementar mecanismos efectivos para proteger estos derechos, conforme la Carta de Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universales reconocidos,

Considerando que los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad  atentan gravemente contra los derechos humanos a través de acciones delictivas, existiendo en los mismos capacidad de provocar impunidad, entendida  ésta como la inexistencia de hecho o de derecho de responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria o civil para los responsables de dichas acciones, eludiendo la investigación o la condena; todo lo cual conduce al debilitamiento del estado de derecho, impidiendo al Estado cumplir con su deber de garantizar a los ciudadanos afectados la protección de su vida, integridad física y el pleno acceso a la justicia, con la consecuente pérdida de la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas del país,

Considerando que el Gobierno de la República de Guatemala, se obligó en el Acuerdo Global de Derechos Humanos de 22 de marzo de 1994 a combatir los cuerpos ilegales de seguridad y los aparatos clandestinos de seguridad con el propósito de que éstos ya no existan, asumiendo además la obligación de  “garantizar y proteger en forma eficaz la labor de los individuos y entidades defensoras de los derechos humanos” y que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, el Estado está legalmente obligado a cumplir dichos compromisos,

Considerando que de conformidad al artículo 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas, dicha organización promueve el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, y que los Estados miembros se comprometen a tomar medidas en cooperación con la misma para dicho propósito,

Considerando el acuerdo político de 13 de marzo de 2003 y addendum entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala y el Procurador de los Derechos Humanos, sobre el establecimiento de una Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala,  

Considerando la carta de 4 de abril de 2003 del Gobierno de Guatemala en la que solicitaba la asistencia de la Organización de Naciones Unidas para el establecimiento y funcionamiento de una Comisión Investigadora de estos grupos, con miras a coadyuvar en la investigación y desarticulación de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad,

Considerando que, como consecuencia de lo anterior se hace necesaria la implementación de un Acuerdo de carácter internacional en materia de Derechos Humanos que cree mecanismos efectivos de combate a la impunidad  provocada por los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, la cual afecta gravemente los derechos humanos fundamentales,

Considerando que el establecimiento de dicha Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, en adelante CICIG, reforzará la capacidad del Estado de Guatemala para cumplir eficazmente sus obligaciones dimanantes de las convenciones de derechos humanos de que es parte y sus compromisos contraídos con arreglo al Acuerdo Global sobre Derechos Humanos de 29 de marzo de 1994,

Considerando además que el Secretario General y el Gobierno de Guatemala han celebrado negociaciones para el establecimiento de la CICIG, no siendo un órgano de las Naciones Unidas, sino que funcionará solamente de conformidad con los términos de este Acuerdo, Han convenido, en consecuencia, lo siguiente:

Artículo 1. Objetivos del Acuerdo.

1.  El presente Acuerdo tiene como objetivos fundamentales:
 
 
(a)  Apoyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado de Guatemala encargadas de la investigación y la persecución penal de los delitos presuntamente cometidos con ocasión de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad  y aparatos clandestinos de seguridad y  cualquier otra conducta delictiva conexa con éstos que operan en el país; así como en la determinación de sus estructuras, actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento, promoviendo tanto la desarticulación de dichas organizaciones como la sanción penal de los partícipes de los delitos cometidos;

 (b) Crear los mecanismos y procedimientos necesarios, que deberán implementarse para la protección de los derechos a la vida y a la integridad  de las personas. Lo anterior de conformidad con los compromisos internacionales del Estado de Guatemala en materia de protección de los derechos fundamentales, y de los instrumentos internacionales de los cuales Guatemala es parte;

 (c) Para dichos efectos, se crea una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo, los compromisos del Estado establecidos en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos y especialmente en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos romanos IV.1 y VII.3;

 (d)  Para efectos del presente Acuerdo, se deberá entender por Cuerpos Ilegales de Seguridad y Aparatos Clandestinos de Seguridad, a aquellos grupos que reúnan las siguientes características:

   (i) Cometer acciones ilegales para afectar el pleno goce y ejercicio     de los  derechos civiles y políticos, y
  
(ii) Estar vinculados directa o indirectamente con agentes del Estado, o contar con capacidad de generar impunidad para sus acciones ilícitas.

2.   La CICIG realizará las actividades indicadas en el numeral anterior de conformidad con la legislación de Guatemala y lo regulado por el presente Acuerdo.

Artículo 2. Funciones   de la Comisión

1.  Para lograr los propósitos y finalidades indicadas, por el presente instrumento, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
(a)  Determinar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos, su estructura, formas de operar, fuentes de financiamiento y  posible vinculación con entidades o agentes del Estado y otros sectores que atenten contra los derechos civiles y políticos en Guatemala, de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo;

(b)  Colaborar con el Estado en la desarticulación de los aparatos clandestinos de seguridad y cuerpos ilegales de seguridad y promover la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes;

(c)  Recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias  para este fin.

2.  La CICIG actuará con absoluta independencia funcional en el desempeño de su mandato.

Artículo 3. Facultades de la Comisión

1.    Para lograr el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará facultada para:

(a) Recabar, evaluar y sistematizar información suministrada por cualquier persona, entidad oficial o privada, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y autoridades de otros Estados;

(b) Promover la persecución penal por medio de denuncia penal ante las autoridades correspondientes. De igual manera la Comisión queda facultada para constituirse en querellante adhesivo de conformidad con el presente Acuerdo  y con el Código Procesal Penal en cuanto a sus facultades procesales, para todos los casos en el marco de su competencia;

(c) Asesorar técnicamente a las instituciones competentes del Estado en la investigación y persecución penal de los delitos cometidos por los presuntos integrantes de los Cuerpos Ilegales de Seguridad y Aparatos Clandestinos de Seguridad, así como asesorar a los organismos del Estado en la implementación de los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de los funcionarios presuntamente vinculados a dichas organizaciones;

(d) Denunciar ante las respectivas autoridades administrativas a los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio de su cargo  hayan cometido presuntamente infracciones administrativas, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente; en particular a aquellos funcionarios o empleados públicos presuntos responsables de obstaculizar el ejercicio de las funciones o facultades de la Comisión, sin perjuicio de promover a través del Ministerio Público cualquier proceso penal que sea pertinente;

(e) Actuar como tercero interesado en los procedimientos disciplinarios administrativos, mencionados precedentemente;

(f) Suscribir e implementar Acuerdos de cooperación con el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la institución del Procurador de Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil y cualesquiera otras instituciones del Estado, para el cumplimiento de su mandato;

(g) Garantizar confidencialidad a las personas que participen en las funciones y facultades que tiene la Comisión conforme al presente artículo, ya sea en calidad de testigos, víctimas, peritos o colaboradores;

(h) Solicitar en el marco del cumplimiento de su mandato, a cualquier funcionario o autoridad administrativa de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas; declaraciones, documentos, informes y colaboración en general, estando éstos obligados a atender y proporcionar sin demora aquello que les sea requerido;

(i) Solicitar al Ministerio Público y al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los testigos, víctimas y todos aquellos que colaboren en su investigación así como monitorear, en conformidad a su mandato, la implementación  y cumplimiento de dichas medidas, asesorar a los entes públicos encargados y ejercer buenos oficios respecto de la adopción de las mismas;

(j) Seleccionar y supervisar a un equipo técnico de investigación integrado por profesionales nacionales y extranjeros de probada competencia e integridad moral y al personal administrativo necesario para cumplir con sus tareas;

(k) Tomar todas las medidas que estime convenientes para la consecución de su mandato de conformidad con el ordenamiento constitucional guatemalteco; y

(l)  Publicar informes generales y temáticos sobre sus actividades y los resultados de las mismas, incluyendo  recomendaciones de conformidad con su  mandato.

Artículo 4. Personalidad jurídica y capacidad legal.

1.   A partir de la ratificación del presente acuerdo la CICIG poseerá personalidad jurídica y capacidad legal para:

(a) Celebrar contratos;

(b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

(c) Iniciar procedimientos judiciales; y

(d) Cualquier otra acción autorizada por la legislación guatemalteca para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

2.  La CICIG tendrá la facultad de concertar acuerdos con otros Estados y organizaciones internacionales en la medida en que puedan ser necesarios para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones, con arreglo al presente Acuerdo.

Articulo 5. Composición y estructura orgánica.

1.   La CICIG estará integrada por un/a Comisionado/a, el personal especializado que sea pertinente y una Secretaría.

(a)  El Comisionado/a, designado/a por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, será el responsable general de las actividades de la CICIG, representando a la Comisión ante el Gobierno de Guatemala, ante otros Estados y  organizaciones locales e internacionales. Deberá ser jurista y poseer un alto nivel de competencia profesional en esferas directamente relacionadas con el mandato de la CICIG, particularmente los derechos humanos, el derecho penal y el derecho internacional, así como poseer una amplia experiencia en la investigación y el combate a la impunidad.  El Comisionado/a informará periódicamente sobre las actividades de esta Comisión al Secretario General de las Naciones Unidas.

(b) El Personal internacional y nacional contratado por el Comisionado/a incluirá profesionales y técnicos especializados con experiencia en la realización de investigaciones en la esfera de los derechos humanos y podrá incluir investigadores, expertos forenses y expertos en tecnología de la información, entre otros.

(c) Una Secretaría que estará a cargo de un funcionario internacional quien tendrá la administración general. La Secretaría funcionará bajo la autoridad general y dirección del Comisionado/a.

Artículo 6. Cooperación con la CICIG.

1.  El Gobierno de la República proporcionará toda la asistencia necesaria para la realización de las funciones y actividades de la CICIG de conformidad con el ordenamiento jurídico y garantizará, en particular, a sus miembros:

(a)  Libertad de movimiento sin restricción alguna a través del territorio de Guatemala;

(b) Libertad de acceso sin restricción alguna a todos los lugares, establecimientos e instalaciones del Estado, tanto civiles como militares y a todos los establecimientos penitenciarios y de detención sin previo aviso, observando lo que para el efecto preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala;

(c)   Libertad de reunirse y entrevistar a cualquier persona o grupo de personas, con inclusión de funcionarios del Estado, personal militar y de policía, dirigentes comunitarios, organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas y cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario para el desempeño de su mandato;

(d)   Libre acceso a la información y material documental que guarde relación con la investigación, los archivos oficiales, las bases de datos y los registros públicos y cualquier informe semejante, archivo, documento o información en posesión de las personas o entidades estatales pertinentes, ya sean civiles o militares, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República de Guatemala.

2.  Para el cumplimiento de las finalidades de este Acuerdo, de conformidad con la legislación vigente y con los acuerdos bilaterales de cooperación que se suscriban:

(a)   El Fiscal General del Ministerio Público dispondrá el nombramiento de  los fiscales especiales que sean necesarios, así como las acciones pertinentes para cumplir con las finalidades de la investigación y la persecución penal, en particular para los siguientes efectos:

     (i) Contar con personal idóneo para desarrollar las actividades materia del presente acuerdo;
     (ii) Realizar las diligencias pertinentes en la investigación penal y la  persecución penal;
     (iii) Recibir asesoría técnica de la CICIG y demás acciones de fortalecimiento que sean necesarias; y
     (iv) Mantener la adecuada coordinación para todos los efectos de este acuerdo, y en particular para el ejercicio de las atribuciones que el mismo confiere a la CICIG como querellante adhesivo.

(b)   La Policía Nacional Civil dispondrá la creación de las respectivas unidades policiales de apoyo a la investigación a cargo del Ministerio Público.

3.  El Organismo Ejecutivo presentará al Congreso de la República de Guatemala y promoverá, un conjunto de reformas legislativas, necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema guatemalteco de investigación y procesamiento judicial. Estas propuestas de reformas legales serán elaboradas en consulta con representantes de instituciones del Estado de Guatemala y de Naciones Unidas, con el fin de poner el sistema legal de Guatemala en conformidad con las convenciones internacionales sobre derechos humanos.

Artículo 7. Gastos de la CICIG.

1.  Los gastos de la CICIG se sufragarán con contribuciones voluntarias de la comunidad internacional.

2.  El Ejecutivo facilitará a la CICIG los locales para sus oficinas y las demás instalaciones  que ésta requiera para desarrollar apropiadamente sus funciones.

Artículo 8. Seguridad y protección del personal de CICIG.

1.   El Gobierno de Guatemala adoptará todas las medidas eficaces y adecuadas para garantizar la seguridad y protección de las personas a que se hace referencia en el presente Acuerdo.

2.   El Gobierno garantizará asimismo la seguridad de las víctimas, los testigos y cualquier persona que colabore con la CICIG, mientras dure su mandato y después que finalice su labor en Guatemala.

Artículo 9. Inviolabilidad de los locales y documentos; exenciones fiscales.

1.   Los locales, documentos y materiales de la CICIG serán inviolables. Los bienes inmuebles, los fondos y los activos de la Comisión no podrán ser objeto de  registro, allanamiento, confiscación, secuestro, requisición y expropiación. 

2.   La CICIG, sus fondos, haberes, ingresos y otros bienes:

(a)   Estarán exentos de todo impuesto directo. No obstante, quedará entendido que la CICIG no reclamará exención de los impuestos que, en la práctica, constituyan cobros de servicios de utilidad pública;

(b)   Estarán exentos de toda clase de impuestos a los bienes que importe la CICIG para su uso oficial. Quedará entendido, sin embargo, que los artículos que se importen con arreglo a esas exenciones no podrán venderse en Guatemala salvo con arreglo a las condiciones que se acuerden con el Gobierno; y

(c)   Asimismo estarán exentos de impuestos a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo 10. Privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG.

1.  El Comisionado disfrutará de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgados a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. En particular, disfrutará:

(a)      De inviolabilidad personal, con inclusión de inmunidad de arresto o detención;

(b)      Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa de conformidad con la Convención de Viena;

(c)      Inviolabilidad de cualesquiera papeles y documentos;

(d)      Exención de disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjeros;

(e)      Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje propio o  personal que la Convención de Viena concede a los agentes diplomáticos; y

(f)       Exención de impuestos en Guatemala sobre su salario, emolumentos y prestaciones.

2.   El personal internacional disfrutará de los privilegios e inmunidades otorgados a los expertos en misiones de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. En particular, disfrutarán de:

(a)      Inmunidad de arresto o detención personal y de confiscación de su equipaje personal;

(b)      Inmunidad de toda acción judicial con respecto a palabras pronunciadas o escritas y a actos realizados por ellos en el desempeño de su misión. Esta inmunidad de toda acción judicial se seguirá concediendo después de que hayan dejado de prestar servicios a la CICIG;

(c)      Inviolabilidad de todos los papeles y documentos;

(d)      Las mismas inmunidades y facilidades respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomáticos; y

(e)      Exención de impuestos en Guatemala sobre su salario, emolumentos y prestaciones.

3.  Los privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG se otorgan en atención a los intereses de la Comisión y no al beneficio personal de los individuos en cuestión. El derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad, cuando ello proceda sin perjuicio del objetivo para el que es otorgada, requiere, en cuanto al Comisionado/a, la autorización del Secretario General de las Naciones Unidas y en el caso del personal de la CICIG, del Comisionado/a.

4.  El Gobierno proporcionará a la CICIG y a su personal, en todo Guatemala, la seguridad necesaria para el cumplimiento eficaz de sus actividades et se compromete a velar por que ningún personal de la CICIG, sea personal nacional o internacional, sea de modo alguno objeto de abusos, amenazas, represalias o intimidaciones en virtud de su estatus de personal de la CICIG o por el desempeño de su trabajo como personal de la CICIG.

Artículo 11. Retiro de la cooperación.

La Organización de Naciones Unidas se reserva el derecho de terminar su cooperación con el Estado:

(a)   Si el Estado deja de cooperar plenamente con la CICIG de una manera que obstaculice sus actividades;

(b)   Si el  Estado no adopta las medidas legislativas para erradicar los Aparatos Clandestinos de Seguridad y Cuerpos Ilegales de Seguridad,  en el período del mandato de la CICIG; y/o

(c)   Por falta de apoyo financiero de la comunidad internacional.

Artículo 12. Solución de controversias. Toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del presente Acuerdo se resolverá por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido.

Artículo 14. Entrada en vigencia y duración.El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que el Estado de Guatemala notifique oficialmente a la Organización de Naciones Unidas, que ha completado sus procedimientos internos de aprobación y ratificación. Tendrá una vigencia de dos (2) años y podrá prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes.

Artículo 15. Modificación. El presente instrumento se podrá modificar por acuerdo escrito entre las partes.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los siguientes representantes debidamente autorizados por la Organización de Naciones Unidas y por el Gobierno de Guatemala han firmado el presente Acuerdo. Hecho en la Ciudad de Nueva York el 12 de diciembre de 2006, en dos originales Inglés y Español, siendo ambos textos igualmente auténticos. 

Por la Organización de Naciones Unidas

Por el  Gobierno de Guatemala 

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