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Manuel Velasquez/Getty Images

23 Feb 2023 | Análisis

Corte IDH ordena a México eliminar arraigo y modificar prisión preventiva

El Estado debe realizar las reformas dispuestas en la sentencia internacional

El 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó al Estado mexicano la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en la que declaró la responsabilidad del Estado por someter a tres personas —Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López— a formas de detención intrínsecamente violatorias de derechos humanos. Entre otras medidas de reparación, la Corte IDH ordenó al Estado reformar su normatividad para eliminar y modificar, respectivamente, dos formas de detención: el arraigo y la prisión preventiva.

Esta es la 12a vez que la Corte IDH declara la responsabilidad del Estado mexicano por violaciones de derechos humanos. Cumplir con lo ordenado por la Corte IDH es una obligación legal vinculante y un paso necesario para eliminar prácticas que violan derechos humanos y socavan la efectividad del sistema penal mexicano. Sin embargo, preocupa que el cumplimiento de la sentencia se enfrente a resistencias, sobre todo en el contexto actual de estigmatización hacia el poder judicial y defensa del sobreuso de la prisión preventiva por parte del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El arraigo: ¿qué es y qué ordenó la Corte IDH?

Desde 2008, la Constitución mexicana establece en su artículo 16 una forma de detención denominada arraigo. Presentada como una herramienta contra el crimen organizado, el arraigo autoriza la detención de una persona por hasta 80 días sin que las autoridades ministeriales presenten acusaciones penales en su contra; durante el periodo del arraigo, las autoridades pueden buscar la forma de acusar a la persona de un delito, por lo que este tipo de detención se conoce informalmente como “detener para investigar”. Antes de 2008, diferentes formas de arraigo ya existían en otras normas; en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros, se decretó el arraigo de las víctimas por hasta 90 días en 2006.

El arraigo ha sido vinculado reiteradamente a prácticas de tortura y fabricación de delitos. Los órganos de derechos humanos que han analizado la figura han sido unánimes en señalar que es violatoria de derechos humanos, al autorizar un plazo de detención fuera del marco de un proceso penal, y sin el debido control judicial, que excede por mucho el límite permisible. Tampoco el arraigo se puede considerar un mecanismo eficaz contra la delincuencia organizada, considerando los niveles de violencia e impunidad que ha vivido el país durante la vigencia del arraigo constitucional. Las propias autoridades han reducido de manera notable el uso del arraigo en años recientes. Sin embargo, sigue vigente y la Fiscalía General de la República (FGR) lo aplicó a más de 50 personas entre 2019 y 2021 (solicitud de información 330024622000526).

En Tzompaxtle Tecpile y otros, la Corte IDH examinó el arraigo a la luz de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es parte. Tomó en cuenta los argumentos de las partes, así como diversos peritajes (incluido uno realizado por la autora), e hizo referencia al análisis del arraigo realizado por los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas, entre otros. La Corte IDH concluyó que el arraigo equivale a “la negación misma del debido proceso” y que viola los derechos humanos a la libertad personal y la presunción de inocencia. Por lo tanto, ordenó al Estado mexicano eliminar la figura de su normatividad. Tomando en cuenta el marco normativo vigente, cumplir esta medida requerirá de una reforma constitucional.

La prisión preventiva en México: ¿qué es y qué ordenó la Corte IDH?

El otro tipo de detención prolongada analizada por la Corte IDH en este mismo caso fue la prisión preventiva, es decir, el encarcelamiento de una persona durante un proceso penal, antes de que se dicte sentencia. Es común que la legislación de un país contemple la prisión preventiva como una posible medida cautelar en el sistema penal. Sin embargo, como indicó la Corte IDH, “al ordenarse medidas cautelares restrictivas de la libertad, es preciso que el Estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de” las condiciones que justifican y hacen necesaria la privación de la libertad.

En México, se registra un sobreuso de la prisión preventiva, derivado en gran parte de normas que permiten su uso sin cumplir con los estándares de derechos humanos. Así, por ejemplo, la Corte IDH encontró que la normatividad aplicada a las víctimas “establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad… sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso”. 

La Corte IDH señaló además que la incompatibilidad de las normas mexicanas con los derechos humanos no sólo persiste hoy, sino que diversos aspectos problemáticos de la legislación “fueron incluso ampliados” mediante reformas. En materia de prisión preventiva, los retrocesos aludidos se ejemplifican en la figura de la prisión preventiva oficiosa (PPO) actualmente contemplada en el artículo 19 constitucional. Bajo esta figura, las personas acusadas de cualquiera de una larga lista de delitos son encarceladas a partir del inicio del proceso penal de manera obligatoria, sin que el ministerio público tenga que presentar alguna razón que justifique la privación de la libertad. Una serie de órganos de Naciones Unidas han determinado que la PPO es incompatible con los derechos humanos. 

Hoy, el sobreuso de la prisión preventiva, incluida la ampliación de la PPO a partir de una reforma constitucional de 2019, trastoca seriamente la efectiva investigación y enjuiciamiento de los delitos en México. Para diciembre de 2022, más del 40 por ciento de la población privada de libertad en centros penitenciarios en México se encontraba en prisión preventiva; en promedio, la duración de los procesos penales con prisión preventiva en 2021 se ubicaba entre 141 y 248 días, pero hay personas que llevan años esperando sentencia desde la cárcel. Pasar meses o años en prisión preventiva tiene graves impactos familiares, económicos y de otra índole en la vida de las personas encarceladas, aunados al sufrimiento, riesgos y violaciones de derechos humanos que puedan conllevar las condiciones de detención en sí. Desde tal situación de desesperación, las personas tienen un fuerte incentivo por buscar cualquier manera de salir de la cárcel lo más pronto posible, incluso si eso implica confesar un delito que no cometieron. Investigaciones no gubernamentales nacionales e internacionales alertan sobre el riesgo de que personas procesadas en México estén aceptando lo que se conoce como el procedimiento abreviado —es decir, aceptan confesar el delito y renunciar al derecho a un juicio, a cambio de una reducción de la pena— no necesariamente por ser culpables o por pensar que serán condenadas en un eventual juicio, sino por el simple hecho de estar encarceladas. Es importante recordar en este contexto que la prisión preventiva tiene impactos desproporcionales extensivamente documentados en las personas pobres y en las mujeres.

Tal como se desprende de lo anterior, a través de la prisión preventiva y especialmente la PPO, la mera apertura del proceso penal se convierte en un castigo de facto que las autoridades ministeriales pueden presentar públicamente como un logro. Si las personas encarceladas además aceptan el procedimiento abreviado, el resultado es una sentencia condenatoria que la autoridad puede citar como indicador de combate a la impunidad, sin que la acusación se tenga que comprobar en un juicio. Así, la facilidad de imponer la prisión preventiva resta importancia a la necesidad de construir casos sólidos, capaces de ser sostenidos en juicios, que efectivamente resulten en el esclarecimiento y sanción de los responsables de los delitos.

Al analizar la prisión preventiva en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros y advertir que las normas mexicanas en la materia no se ajustan a los estándares de derechos humanos, la Corte IDH ordenó al Estado modificar su marco normativo para cumplir con los requisitos señalados en la sentencia. Asimismo, se espera próximamente otra sentencia de la Corte IDH en un caso emblemático de prisión preventiva en México, el de los señores Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes pasaron más de 17 años en prisión preventiva.

Contexto en el que la sentencia internacional llega a México: estigmatización hacia el poder judicial y defensa de la PPO por parte del gobierno

El Estado mexicano reconoció la obligatoriedad de las sentencias de la Corte IDH cuando aceptó la competencia del tribunal interamericano en 1998. En el caso de las reformas ordenadas en Tzompaxtle Tecpile y otros, además de ser obligaciones de derechos humanos, son medidas necesarias para permitir el correcto funcionamiento del sistema penal acusatorio. Mejorar la calidad del desempeño de todos los actores de los que depende el sistema penal debe ser una tarea primordial para el Estado a la luz de las deficiencias que persisten en la procuración de justicia en México, donde en 2021 solamente el 1.1 por ciento de los delitos cometidos contra la población derivaron en la presentación de cargos penales o alguna forma de reparación. En cuanto al papel de la comunidad internacional, precisamente la consolidación del sistema penal acusatorio ha sido un punto focal de cooperación a lo largo de la última década y media, incluyendo, por ejemplo, cientos de millones de dólares de asistencia por parte de Estados Unidos.

No obstante la urgencia de atender las medidas ordenadas por la Corte IDH, la sentencia internacional enfrentará resistencias desde el Estado mexicano. El gobierno de López Obrador, incluidas autoridades militares, tiene la práctica de criticar públicamente a jueces y juezas por liberar a personas acusadas de delitos. De manera particular, el presidente e integrantes de su gabinete han defendido una y otra vez la PPO afirmando que es necesario quitar de las manos de los jueces y las juezas la decisión de encarcelar o no a las personas procesadas. Al hablar de los procesos penales, el presidente suele plantear una falsa disyuntiva entre el debido proceso y la “justicia”: por ejemplo, en agosto de 2022, equiparó las garantías del debido proceso con “tecnicismos” legales y, en el contexto de defender la PPO, se opuso a que tales garantías se invocaran “como un pretexto para liberar a diestra y siniestra”. Agregó:

¿Qué, no un juez debería, independientemente de lo estrictamente legal, buscar la impartición de justicia? ¿O es nada más que el documento está mal, no se integró bien la averiguación y la detención no fue a las 10:00 de la mañana, sino a las 11:00, y ya con eso tengo excusa para dejar en libertad a cualquier persona?

Frente al discurso del presidente y otros funcionarios públicos, es importante recordar que las autoridades judiciales tienen el deber de liberar a personas detenidas arbitrariamente o contra quienes no existan pruebas suficientes para enjuiciarlas; sólo así puede existir, frente a las instituciones de seguridad y las fiscalías, un contrapeso que exige que los delitos sean investigados de manera seria para identificar correctamente a los responsables y construir casos basados en pruebas. En un país con fallas endémicas en materia de investigación penal y una larga historia de falsificación de las circunstancias de las detenciones vinculada a prácticas de tortura y fabricación de culpables, no se puede subestimar la importancia de fortalecer este contrapeso.

Por otro lado, eliminar la PPO no implicaría que todas las personas acusadas de delitos estuvieran en libertad, sino que el ministerio público tendría que justificar ante la autoridad judicial la necesidad de encarcelar a una persona como medida cautelar —una condición básica para respetar los derechos de la población—. Finalmente, combatir la impunidad requiere de investigaciones efectivas, y no se puede medir por el número de personas encarceladas sin sentencia.

Perspectivas hacia el futuro inmediato

El día de la notificación de la sentencia de la Corte IDH, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación publicaron un comunicado conjunto en el que indican:

El Estado mexicano analizará con atención los resolutivos del tribunal interamericano en su resolución para estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones, asegurando el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a sus procesos democráticos.

Sin embargo, el propio secretario de Gobernación, Adán Augusto López, al ser preguntado sobre el comunicado, desconoció la competencia de la Corte IDH, al afirmar el 3 de febrero:

Es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución y el faltarle al respeto al Estado mexicano. No puede haber ningún poder por encima del Estado mexicano… no puede haber ninguna corte, por más interamericana que sea, que cometa, como le dije, ese despropósito de obligar al Estado mexicano a modificar la Constitución…

En años recientes, el Estado mexicano ha tomado pasos para cumplir con algunas medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH, pero se ha negado a cumplir otras, incluyendo medidas estructurales para prevenir violaciones de derechos humanos por parte de instituciones de seguridad. A la luz del contexto descrito, será fundamental que la comunidad internacional sume su voz a la de las víctimas y sociedad civil mexicana al exigir el cumplimiento de la sentencia internacional recién notificada.