WOLA: Advocacy for Human Rights in the Americas
4 Mar 2013 | Análisis | News

Reciente Sentencia de la Suprema Corte Uruguaya Obstruye La Búsqueda de Verdad y Justicia

Por  Jo-Marie Burt, Asesora Principal de WOLA y Directora de Estudios Latinoamericanos, Universidad George Mason; y Francesca Lessa, investigadora postdoctoral, Centro Latinoamericano y St. Anne’s College, Universidad de Oxford, Reino Unido. Traducción por Lic. Soledad Pache Espasandín.

“Asisto a este acto con mucha indignación” dijo el escritor Eduardo Galeano al Diario La República, “porque ésta Suprema Corte de Justicia parece ser muy suprema, pero en la  injusticia”. Galeano fue uno de los miles de uruguayos que tomó las calles el lunes 25 de febrero para expresar su indignación con respecto a la decisión que la Suprema Corte había notificado tres días antes, el 22 de febrero. El fallo declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 18.831, aprobada en octubre de 2011, que efectivamente restableció el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para investigar en su totalidad y procesar a las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura uruguaya (1973-1985). Luego de más de dos décadas de impunidad bajo la Ley de Caducidad de 1986, la Ley 18.831 fue considerada como un paso fundamental para satisfacer las demandas de los sobrevivientes y de los familiares de las víctimas de verdad y justicia. El fallo llegó pisándole los talones a la arbitraria y todavía inexplicada decisión de la misma corte de trasladar a la jueza Mariana Mota a un tribunal civil, dejando más de 50 casos de crímenes de la dictadura vulnerables a aún más demoras (ver nota aquí).

El fallo de la Suprema Corte constituye una nueva y preocupante obstrucción a las investigaciones y sanción de los crímenes de lesa humanidad – incluyendo desapariciones forzadas, asesinatos, tortura y detenciones ilegales – perpetrados durante la dictadura. De acuerdo a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Navi Pillay, la sentencia “puede reestablecer las sombras de la impunidad en un país que ha comenzado a conciliarse con la verdad y la justicia”. El veredicto de la Suprema Corte fue recibido por una ola de condenas nacionales tanto como internacionales, incluyendo a las Naciones Unidas, Amnistía Internacional, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y la recientemente establecida Institución Nacional de Derechos Humanos de Uruguay.

Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos fueron encubiertas bajo un manto de impunidad por más de 30 años, primero durante el periodo del gobierno militar, y luego durante cuatro administraciones democráticas entre 1985 y 2005. A diferencia de Argentina y Chile, donde comisiones de la verdad fueron establecidas al momento de la transición para investigar a los crímenes de las dictaduras y desafiar a la “historia oficial”, en Uruguay los gobiernos democráticos promovieron una política de “olvido y perdón”. Aquella política se institucionalizó en 1986 con la en promulgación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que obstaculizó la investigación penal de los perpetradores de tales crímenes. Como Julio María Sanguinetti famosamente dijo poco después de la vuelta a la democracia en Uruguay, “no hay que tener los ojos en la nuca”.

El fallo sorprendió a los observadores de derechos humanos por su descarado desconocimiento de derecho international de los derechos humanos y por su desprecio de las obligaciones internacionales ratificadas voluntariamente por parte de Uruguay. Solamente dos años atrás, Uruguay recibió su primera condena internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay (febrero de 2011). La Corte determinó que el estado Uruguayo estaba obligado según el derecho internacional a investigar la apropiación ilegal de Macarena Gelman, así como también la desaparición de su madre. A raíz de este fallo, así como también por la persistente presión de los grupos de derechos humanos, sobrevivientes y familiares de víctimas, y otros actores de la sociedad civil, el Parlamento finalmente aprobó la Ley 18.831 en noviembre de 2011. Como fuera ordenado por la Corte Interamericana, dicha ley removió los obstáculos legales que podían dificultar la investigación y la posible sanción de aquellos responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

El 22 de febrero de 2013, invocando el principio de no-retroactividad de la ley penal (ex post facto), la Suprema Corte, declaró los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831 inconstitucionales por cuatro votos contra uno. Estos artículos establecieron que ningún estatuto de prescripción u otros instrumentos legales podían ser aplicados al periodo entre 1986 y 2011 durante el cual la Ley de Caducidad estuvo en efecto y declaró a los crímenes de la dictadura como crímenes de lesa humanidad en línea con los tratados de derechos humanos ratificados por Uruguay. El veredicto probablemente resultará en el cierre de todas las investigaciones penales de las atrocidades de la dictadura, ya que las define como crímenes comunes—no como crímenes de lesa humanidad—y por lo tanto los considera sujetos a los estatutos de prescripción como establece el código penal nacional. Esto está completamente desfasado con respecto a la jurisprudencia internacional y constituye un gran revés a los esfuerzos de Uruguay para llegar a una solución con respecto a las violaciones de los derechos humanos del pasado reciente. 

El fallo hace un uso selectivo de las provisiones de derechos humanos y enfatiza las garantías de los derechos de los acusados; pero no hay ninguna mención de los ampliamente reconocidos derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y los familiares de las víctimas. El fallo cita oscuros y superados códigos penales de Toscana e Italia de 1853 y 1888 para justificar su postura, pero no hace ninguna mención al derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos que se ha desarrollado desde Núremberg.

Solamente la opinión disidente del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, que rechazó la apelación de inconstitucionalidad, hace referencia a provisiones relevantes de derechos humanos a nivel internacional y regional ratificadas por Uruguay. En particular, Pérez Manrique cita el derecho internacional para reconocer que los crímenes como los perpetrados durante la dictadura Uruguaya ya ascendieron a crímenes de lesa humanidad en el momento en que fueron cometidos. En particular, él refuta el argumento mayoritario de la no-retroactividad de la ley penal citando varios instrumentos de derechos humanos, señalando que este principio se suspende en casos de crímenes de lesa humanidad, como es reconocido por la comunidad de naciones en diversos tratados, incluyendo el Artículo 15 de la Pacto Internacional en Derechos Civiles y Políticos. 

Con este veredicto, Uruguay ha vuelto a caer nuevamente en una situación de casi total impunidad que ha caracterizado durante casi tres décadas. La transferencia de la jueza Mota y el veredicto de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia suscitan serias preocupaciones sobre la postura de esta judicatura, que muchos perciben como la restauradora de la impunidad del pasado. Sin lugar a duda, esto pone a Uruguay—una vez mas—en violación de sus obligaciones internacionales de derechos humanos para garantizar la verdad y la justicia de las víctimas. 

Foto: Uruguayos protestan el veredicto en Montevideo. Kristel Muciño, WOLA.

Ver también:
"Una jueza que llevaba casos de derechos humanos es removida en Uruguay" (Jo-Marie Burt, 22 febrero 2013)
"Uruguay debe superar impunidad:CEJIL y WOLA expresan profunda preocupación por traslado de la jueza Mota" (WOLA y CEJIL, 15 febrero 2013)

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