La Plataforma de Monitoreo Internacional busca monitorear la causa penal adelantada en la Corte Suprema de Justicia de Colombia contra el Senador Álvaro Uribe Vélez y el Representante Álvaro Hernán Prada.
La aspiración principal de la plataforma es contribuir en la garantía del principio de independencia e imparcialidad judicial y el fortalecimiento del Estado de derecho en Colombia.
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Lo siguiente es un extracto de una esquema explicativo sobre la causa penal que se sigue contra Álvaro Uribe en Colombia. Lea aquí la versión completa.
La Plataforma de Monitoreo Internacional conformado para la causa penal 52.240 que se sigue contra el Senador Álvaro Uribe Vélez y el representante Álvaro Hernán Prada, pone a disposición de la ciudadania los siguientes esquemas con los que se pretende dar un alcance explicativo resumido y sencillo a la reciente decision de la Corte Suprema de Justicia en Colombia.
La Corte resolvió, de conformidad con los artículos 354, 355, 356 y 357 de la ley 600 del 2000, la situación jurídica de ambos parlamentarios imponiendo medida de aseguramiento de detención domiciliaria al Senador Uribe Vélez y absteniéndose de hacerlo contra el Representante Hernán Prada. Adicionalmente, la Corte compulsó copias contra varias personas para ser investigadas por la Fiscalía.
Significa que el más alto Tribunal de la justicia ordinaria del país, encontró que de las pruebas legalmente obtenidas hasta ahora en el proceso se desprenden indicios graves de responsabilidad en la comisión de los delitos que se señala, habrían sido realizados por el Senador Uribe Vélez.
De ninguna manera. Dicha medida tiene una finalidad meramente procesal que busca asegurar los fines del proceso penal. En otras palabras, no es una sanción o castigo a un individuo que, por demás, no ha sido vencido en juicio, de lo que se sigue su compatibilidad con el principio de presunción de inocencia y con los tratados internacionales de derechos humanos (Sentencia C- 774 de 2001).
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De conformidad con la calificación jurídica provisional acorde al momento procesal en que se encuentra la investigación, la Corte busca establecer la presunta responsabilidad del Senador Álvaro Uribe Vélez en la comisión de los presuntos delitos de Soborno en Actuación Penal y Fraude Procesal en calidad de determinador. Por su parte, el Representante Álvaro Hernán Prada es investigado como presunto cómplice del delito de Soborno en Actuación Penal.
Significa que, en este momento preliminar de la investigación, emerge con probabilidad de verdad que el Senador Uribe Vélez habría hecho nacer en otros la decisión de llevar a cabo hechos delictivos sobre los cuales tendría interés. Entretanto, el Representante Hernán Prada, habría prestado una colaboración o cooperación en la consolidación del objetivo delictivo trazado. Dicho objetivo no habría sido otro que el de tratar de influir en el testimonio de exparamilitares que de tiempo atrás acusan a los hermanos Santiago y Álvaro Uribe Vélez de tener vínculos con grupos paramilitares en Antioquia (ver sección: Antecedentes mediatos del presente asunto e infografía de la causa 38.451).
Al Senador Uribe Vélez se le reprocha la presunta comisión de los delitos de Fraude Procesal (artículo 453 del Código Penal) y Soborno en Actuación Penal (artículo 444-A del Código Penal), mientras al Representante Hernán Prada se le investiga sólo por este último delito. A Álvaro Uribe Vélez la Corte Suprema de Justicia lo investiga por haber efectuado presuntamente ofrecimientos o promesas de beneficios económicos y/o jurídicos a varios testigos para que declararan falsamente a su favor. A Álvaro Hernán Prada la Corte lo investiga por haber actuado como cómplice de estos hechos. Es decir, señala que ha podido presuntamente colaborar o cooperar en la comisión del delito.
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Consulte otros recursos de la Plataforma de Monitoreo Internacional:
Infografia: Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada
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