WOLA: Advocacy for Human Rights in the Americas

AP Photo/Ivan Valencia

23 Mar 2017 | Análisis

La Nueva Ley de Justicia Transicional de Colombia Viola el Espíritu de los Acuerdos de Paz

Los acuerdos buscaron ubicar a las víctimas en el centro, pero el Congreso de Colombia despojaría  a algunas víctimas de sus derechos. WOLA insta a altas cortes de Colombia a actuar.

La justicia transicional-que busca responsabilizar a violadores de los derechos humanos mientras los convence del desarme- fue el tema más controversial en cuatro años de conversaciones de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC. También ha sido la parte más polémica del  resultante acuerdo de paz.

WOLA ha expresado preocupación en el pasado por cierto lenguaje en el acuerdo de paz, que mantiene abierta la posibilidad de la impunidad para los individuos que, aunque no dispararon fusiles, ordenaron, planearon, habilitaron o ayudaron a encubrir crímenes de guerra. Si bien hemos expresado esas preocupaciones, nos hemos abstenido de realizar valoraciones porque el lenguaje ofensivo carecía de especificidad y dependía mucho de futuras definiciones.

El 21 de marzo, sin embargo, el Congreso de Colombia estableció un lenguaje más específico, y WOLA se opone.

Las provisiones a las que nos oponemos están en el texto conciliado de una ley, prevista por los acuerdos de paz, para promulgar un sistema de justicia transicional, conocido como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En particular, nos preocupan dos cambios agregados por el Congreso.

1. El proyecto de ley diluye la definición de “responsabilidad de mando” de una manera que casi con toda seguridad atenta contra los compromisos internacionales de Colombia en materia de derechos humanos.

Colombia es signataria del artículo 28 del Estatuto de Roma, documento constitutivo de la Corte Penal Internacional. El artículo 28 exige que los Estados mantengan responsables a comandantes militares y de grupos armados que “Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber” que sus subordinados estaban cometiendo un crimen de guerra -como un gran número de ejecuciones extrajudiciales o colaboración con grupos paramilitares- y no actuó. Afirmar la ignorancia de la actividad de los subordinados no hace que un comandante se libre de culpa.

El lenguaje que acaba de aprobar el Congreso colombiano está por debajo de esta norma. Sólo serían responsables los comandantes que tuvieran “control efectivo”, junto con “conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, o después” del abuso y “medios a su alcance para prevenir que se cometa o se siga cometiendo la conducta punible, siempre y cuando las condiciones fácticas lo permitan”.

Esto significa que los principales líderes militares y comandantes de unidades podrían evitar la sentencia. De hecho, podrían incluso evitar tener que divulgar al JEP cualquier detalle sobre lo que sucedió, privando así a las víctimas de su derecho a la verdad.

Para evitar participar en el JEP, todo lo que los ex oficiales tendrían que hacer es reclamar que no tenían “control efectivo” sobre el personal que cometió los abusos. Decir “no hay nada que pude hacer” puede ser un poco incómodo, pero se convierte en un tipo de “ayuda” para salir libre del proceso de justicia transicional. Adicionalmente, esto no da explicaciones ni aborda el largo patrón de muchos oficiales que no han cooperado con los fiscales civiles y los investigadores después del hecho.

Este moderamiento de la “responsabilidad de comando” precede la legislación del Congreso, aunque la ley de justicia transicional lo explica en más detalle. El acuerdo de paz entre el gobierno y las FARC había incluido originalmente una norma más estricta, aplicando explícitamente el artículo 28 del Estatuto de Roma a los comandantes militares y guerrilleros. Pero los oficiales colombianos retirados presionaron vigorosamente para debilitar la medida. Y en un movimiento extraordinario, horas antes de la firma del acuerdo final el 24 de noviembre, el gobierno colombiano cambió unilateralmente el texto del acuerdo para eliminar la referencia al artículo 28. Las FARC se quejaron, pero en vez de demorar la firma, lo aceptaron.

“Observo con cierta preocupación que en la versión final del acuerdo de paz se ha eliminado toda referencia directa al correspondiente artículo 28 del estatuto”, escribió en enero el fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda. ” No obstante, la definición que adopten en última instancia los legisladores tendrá que ajustarse plenamente a la definición establecida en el Estatuto de Roma”. Este ajuste no ocurrió.

Peor aún, la ley sólo aplica este estándar más suave “en el caso de los miembros de las fuerzas de seguridad”. El artículo 28, presumiblemente, todavía se aplicará a los ex comandantes de las FARC. Las consecuencias de esto para las víctimas son escandalosas. Las víctimas de las FARC tendrían derecho a conocer la verdad sobre lo que les ocurrió. Los comandantes de la guerrilla tendrán que disculparse, reparar y pagar por lo menos una modesta pena de libertad restringida. Las víctimas de los militares, por otra parte, no tendrían derecho a la verdad, las reparaciones o la responsabilidad penal de los ex comandantes de las fuerzas armadas. La ley crea dos clases de víctimas: algo que los acuerdos de paz no sólo no preveían, sino que buscaban activamente evitar.

2. El proyecto de ley hace mucho más difícil procesar a civiles que ayudaron y fomentaron las operaciones de grupos armados que resultaron en crímenes de guerra.

El acuerdo de paz pretendía que la justicia transicional se aplicara no sólo a ex guerrilleros y miembros de la fuerza de seguridad, sino también a civiles que pudieron haber ayudado o incitado crímenes de guerra. El Congreso de Colombia ha cambiado eso también, de una manera que puede convertir a poderosos civiles en intocables.

El proyecto de ley ahora hace que la participación de los civiles en el sistema de justicia transicional sea voluntaria. Los tribunales del JEP sólo pueden obligarlos a comparecer si tienen otras pruebas: no pueden basar sus casos “exclusivamente en los informes recibidos por la JEP, sino que deberán corroborarlos a través de otras pruebas”.

WOLA cree que estos obstáculos adicionales para juzgar a los civiles se agregaron no para proteger a los partidarios de la guerrilla, sino para proteger a los partidarios de las milicias paramilitares progubernamentales. Estos grupos, confederados durante un tiempo como las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), llevaron a cabo la mayoría de las masacres, asesinatos y desplazamientos cometidos en Colombia entre 1995 y 2005. Como han demostrado los escándalos de “para-política” muchos de los peores abusos de los paramilitares (y probablemente algunos de los guerrilleros) no hubieran sido posibles sin sus alianzas con jefes políticos, terratenientes, figuras del crimen organizado e incluso corporaciones privadas. El Congreso acaba de tomar el paso inconcebible de debilitar la rendición de cuentas sobre estos individuos.

WOLA observa con preocupación que los cambios en el lenguaje del proyecto de ley vinieron de los miembros del partido político de Germán Vargas Lleras, quien acaba de renunciar esta semana como vicepresidente de Colombia. Vargas Lleras fue un tibio defensor de los acuerdos de paz, y ahora es un líder para las elecciones del 2018.

¿Ahora qué?

Una vez que el Presidente Santos firme la ley de la Jurisdicción Especial para la Paz, pasa a la Corte Constitucional de Colombia para su revisión. El sistema colombiano otorga facultades a la Corte para modificar las leyes y armonizarlas con la Constitución del país y los compromisos internacionales.

La Corte Constitucional es la mejor esperanza para eliminar este lenguaje inapropiado en el proyecto de ley de justicia transicional. Hace once años, la Corte introdujo cambios esenciales a la “Ley de Justicia y Paz” que regía la justicia transicional para los ex combatientes paramilitares. Le pedimos que vuelva a desempeñar este papel.

Esto es crucial porque en su forma actual, las nuevas disposiciones de la ley de justicia transicional son una bofetada en la cara para las víctimas del conflicto. Ellas violan el espíritu y la intención del acuerdo de paz, especialmente una parte del acuerdo que tomó 19 largos meses para negociar. Si por alguna razón la Corte Constitucional no regula el sistema de justicia transicional de Colombia en línea con las normas internacionales y el espíritu de los acuerdos, WOLA instará a la Corte Penal Internacional a actuar.