WOLA: Advocacy for Human Rights in the Americas
28 Jun 2017 | Análisis

La reforma de antecedentes penales en Costa Rica: Un paso hacia la proporcionalidad e inserción social y laboral de las mujeres en conflicto con la Ley Penal

Este comentario es una publicación conjunta entre la La Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas (ACEID) y WOLA.

Por Ernesto Cortés y Zhuyem Molina*

 

Ana Chaves fue una de las cientos de mujeres beneficiadas con la reforma “77 bis”, que redujo de 8 a 3 años las penas de prisión por el delito de introducción de drogas a centros penitenciarios en Costa Rica, y la razón por la que logró salir anticipadamente de la cárcel en el año 2013. Y a pesar de que aprovechó cada día de encarcelamiento para estudiar y superarse,  la existencia del antecedente penal, le impedía   conseguir un trabajo formal. Pero gracias a otra reciente reforma legislativa que se entró en vigencia en enero del 2017, Ana fue una de las primeras en obtener la  “hoja de delincuencia”, pues ya había transcurrido el tiempo legal de registro de los antecedentes.

La reciente Ley 9361 que reformó el registro judicial en Costa Rica[1] permite a las personas que hayan recibido una condena penal, eliminar sus antecedentes penales en menos tiempo, de acuerdo a una escala que considera el monto de la pena y el delito cometido. Si durante el proceso penal se demuestra que la persona condenada enfrentaba condiciones de vulnerabilidad al momento de la comisión del delito, el juez de ejecución de la pena también podrá ordenar la cancelación del registro una vez cumplida la pena impuesta.  Esta es otra forma en que el Estado costarricense introduce los principios de proporcionalidad y racionalidad en la política criminal, incluyendo delitos relacionados con drogas, que sin duda constituye un importante precedente para prevenir la discriminación social y laboral de personas que han enfrentado condenas penales.

Situación penitenciaria en Costa Rica

A pesar de ser un país con poco menos de 5 millones de habitantes, Costa Rica posee una de las tasas de encarcelamiento más altas de América Latina, con muchos desafíos tanto en infraestructura como en legislación penitenciaria. Con más de cuarenta años de promulgación del Código Penal, el país aún no cuenta con una ley de ejecución penal y del sistema penitenciario. La existencia de un registro criminal que se mantenía hasta 10 años posteriores finalización de la condena, sin ningún tipo de diferenciación entre penas cortas o penas largas;  era otro elemento que perjudicaba directamente la integración social de las personas que han tenido algún conflicto con la ley, aunque ya hubieran pagado su condena.

Según información del Ministerio de Justicia y Paz, para junio de 2016 habían 13.230 personas privadas de libertad, conformada por un 96% de hombres y un 4% de mujeres (destacando que el 53,8% de las mujeres está por delitos relacionados con drogas); con una tasa de 40,6% de sobrepoblación sobre todo en la población masculina. Ya que en la población femenina por otro lado disminuyó la cantidad de mujeres encarcelada por delitos relacionados con drogas, gracias a la aprobación de la Ley 9161, que reformó la

Ley de Psicotrópicos[2]. La reforma, implementada en el 2013, conocida como “77 bis”,  bajó las penas previstas para las mujeres que introducen drogas a centros penales de un mínimo de 8 a 3 años, si cumplen con una serie de condiciones[3]. Dado que una sentencia de 3 años permite el uso de medidas alternativas al encarcelamiento, el resultado inmediato de esta reforma fue el egreso, en una primera etapa de aproximadamente 120 mujeres. Hecho que además solucionó el problema de sobrepoblación que tenía el centro penitenciario de mujeres, llamado Buen Pastor en ese momento, y desde inicio del 2017 Centro de Atención Institucional (CAI) Vilma Curling Rivera[4].

El Impacto de los “Antecedentes Penales”

Antes de la aprobación de la Ley 9361, toda persona privada de libertad que cumplía la pena impuesta, debía esperar 10 años para que sus antecedentes penales fueran eliminados del registro judicial[5]. Esta ley no distinguía entre delitos graves como homicidios, crimen organizado, etc., de los delitos no graves con penas más bajas como hurtos menores o conductas delictivas no violentas. Estos son antecedentes penales que resultaban desproporcionales y lesivos para las personas que salían de prisión a buscar un empleo y retomar sus proyectos de vida.

Quedó demostrado que los antecedentes penales se convertían en una segunda  pena, con consecuencias muy graves para las mujeres, sus familias y personas dependientes. Las mujeres sufren de una exclusión laboral y discriminación social, partiendo del hecho que tanto el Estado como la empresa privada solicitan los antecedentes penales para realizar una contratación. Una investigación realizada por estudiantes de la Escuela de Psicología de la Universidad Nacional (UNA) en el cual se entrevistó a una muestra de las mujeres que egresaron en el 2013 por la reforma legal “77 bis”, demostró que su principal obstáculo para la inserción laboral era la anotación de la condena en la hoja de delincuencia[6]. A pesar de los esfuerzos que ellas hacían para estudiar, aprender un oficio, e iniciar su proyecto de vida, el antecedente limitaba las posibilidades de lograr su integración social.

Cuando se analiza el perfil de las personas infractoras no violentas, en delitos contra la propiedad, o relacionados con drogas en pequeña escala, se han identificado una gran cantidad de condiciones de riesgo y vulnerabilidad social como factores asociados a la comisión del delito, las cuales se agravan con el encarcelamiento. Una vez descontada la pena, el registro de antecedentes penales se constituye en una barrera más, que impide cumplir los fines de “adaptación social” que al menos doctrinariamente debe promover el sistema penal, pues en la práctica, tener la “hoja de delincuencia manchada”, era la razón principal por la que no se contrataban a muchas personas, sin importar su experiencia y conocimiento laboral[7].

En conclusión era contradictorio que el Estado, que tiene a su cargo el control de la ejecución de las penas, la formación y reinserción laboral de las personas sentenciadas, tuviera una norma que sin distinguir la gravedad del delito cometido, excluyera en la practica la posibilidad de conseguir un empleo a las personas con antecedentes criminales que habían cumplido su pena.

La reforma de la Ley sobre Antecedentes Penales

Esta reforma inicia hace varias años con un proceso de reflexión impulsado por organizaciones de la sociedad civil, la Defensa Pública y el Diputado Oscar Alfaro (bancada Partido Liberación Nacional del período 2010-2014) quien presentó el Proyecto de Ley bajo el expediente 18.650 en la Asamblea Legislativa en marzo del 2014.

No obstante, varios diputados no estaban de acuerdo con la versión original del proyecto, por lo que en mayo de 2015, el Diputado Marco Vinicio Redondo (bancada  Partido Acción Ciudadana del período 2014-2018) convocó a una mesa de trabajo interinstitucional e interpartidaria para elaborar un texto sustitutivo y llevar a buen término el proyecto de ley. Gracias a este proceso de análisis y discusión es que finalmente se presentó un texto que pudo ser consensuado en el plenario legislativo.

Es así que para el mes de julio del 2016, el proyecto de Ley 18.650 se convirtió en la Ley 9361, que reformó el artículo 11 de la Ley 6723 de Registro y Archivos Judiciales del 10 de marzo de 1982[8]. Esto dio paso para que el Registro Judicial finalmente tuviera criterios (más allá de los 10 años que establecía la ley) para eliminar los antecedentes penales de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, según los siguientes parámetros:

  • Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta en penas menores de tres años o delitos culposos.
  • Un año después de cumplida la condena impuesta, en penas de tres a cinco años.
  • Tres años después de cumplida la condena impuesta, en penas de cinco a diez años.
  • Diez años después de cumplida la condena impuesta en delitos graves como delincuencia organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y contra los deberes de la función pública.
  • En casos de delitos cometidos por personas en condición de vulnerabilidad, el juez de ejecución de la pena ordenará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta.

Se destaca la diferenciación que introdujeron las y los legisladores entre delitos según el nivel de violencia y las penas impuestas, así como la consideración de la condición de vulnerabilidad para que el antecedente sea eliminado una vez que se cumpla la pena; siempre que no se trate de los delitos graves ya mencionados. Esto además reafirma la incorporación de los principios de proporcionalidad, resocialización y humanidad de las penas.

El impacto que puede tener esta reforma

Debido a que la reforma entró en vigencia hasta el 13 de enero del 2017, todavía es prematuro para señalar su impacto. Aunque, no cabe la menor duda que hay un antes y un después de esta ley en la vida de muchos hombres y mujeres que han enfrentado condenas y que tienen toda la voluntad de construir proyectos de vida al margen del delito. Además, marca un cambio estructural para prevenir la discriminación laboral tanto en el sector privado y el público a la hora de generar fuentes de empleo para las personas en mayores condiciones de vulnerabilidad social y que necesitan más apoyo.

Tanto en Costa Rica[9], como en  otros países, ha quedado evidenciado que más del 90% de las mujeres que infringen la ley lo hacen por razones asociadas a sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad, y que en su mayoría son el principal sustento para sus hogares. Los antecedentes criminales son una barrera para que ellas puedan insertarse en la vida laboral, asumir obligaciones familiares y así romper el vínculo entre necesidad y delito. Esta es la razón principal por lo que esta ley tendrá un impacto positivo, tanto en personas que cometieron su delito por primera vez, como en reincidentes.

Además, podría dinamizar el proceso penal en el uso de alternativas al encarcelamiento, como conciliaciones, reparaciones integrales y suspensiones de proceso a prueba y orientar más nuestro sistema judicial hacia un enfoque de justicia restaurativa y menos inquisidora. El contenido de la norma promueve la necesidad de que tanto jueces, defensores y fiscales analicen cada caso en particular y las circunstancias de la persona infractora, a fin de que estas sean valorados en el proceso penal, incluidas en la sentencia y tomadas en consideración en la etapa de ejecución de la pena.  Queda claro que esta reforma no promueve la impunidad, sino que viene a racionalizar el impacto de las penas en la vida de muchas personas infractoras, y a dar un valor agregado a los planes de atención institucional que se promueven en el sistema penitenciario.

Esperamos que a corto plazo, esta ley sea el precedente para seguir incorporando los principios de humanismo, razonabilidad, especificidad de género y proporcionalidad en la legislación relacionada con delitos contra la propiedad y relacionadas con drogas, que en la actualidad no hacen diferencia si el delito es en menor escala o se ha producido bajo amenaza, coacción, violencia, pobreza extrema o consumo problemático de sustancias psicoactivas. Tampoco existen criterios para que los Juzgados Penales o el Ministerio Público puedan tener márgenes para valorar estas conductas, dado que se cuenta con un esquema rígido de penas mínimas, por lo que no se suelen considerar las condiciones personales, sociales y económicas que incidieron en la comisión del delito.

Finalmente, es muy importante que estas reformas sigan acompañadas de programas de integración social y laboral, tanto durante la ejecución de la pena y posterior a la misma, atendiendo las necesidades de cada persona en particular, y tomando en cuenta los enfoques de género, generacional y cultural. Generando respuestas articuladas de instituciones, organizaciones de la sociedad civil y otros actores que brinden las oportunidades y herramientas necesarias para mejorar su condición de vida a largo plazo, que trascienda a sus familias, la comunidad y la sociedad en general.

*Ernesto Cortés es el Director de La Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas (ACEID). Zhuyem Molina es abogada y Defensora Pública con la Defensa Pública de Costa Rica.


[1] Reforma del Artículo 11 de la Ley No 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales del 10 de marzo de 1982.

[2] Ley 9161. Reforma Ley N° 8204 “Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo”, para introducir la proporcionalidad y especificidad de género.

[3] La Ley 9161, añadió un artículo a la Ley 8204, para introducir proporcionalidad y especificidad de género: “Artículo 77 bis.- La pena prevista en el artículo anterior será de tres a ocho años de prisión, cuando una mujer sea autora o partícipe en la introducción en establecimientos penitenciarios de sustancia tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y cumpla una o varias de las siguientes condiciones:

  1. Se encuentre en condición de pobreza.
  2. Sea jefa de hogar en condición de vulnerabilidad.
  3. Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo.
  4. Sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.

En el caso de que se determine alguna de las condiciones anteriores, el juez competente o el juez de ejecución de la pena podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier tipo de medida alternativa a la prisión.”

[4] http://presidencia.go.cr/comunicados/2017/03/carcel-de-mujeres-llevara-nombre-de-enfermera-que-lucho-por-privadas-de-libertad-y-sus-hijos/

[5] Ley No 6723 de Registro y Archivos Judiciales del 10 de marzo de 1982 en su artículo 11 establecía que: “El Jefe del Registro cancelará los asientos de los convictos, cuando transcurrieren diez años desde el cumplimiento de la condena sin efectuarse nueva inscripción.”

[6] Cruz Pablo, Arce Katherine y otros: “ Situación Socio-Laboral de las Mujeres Beneficiadas por la Modificación del Artículo 77 bis de la Ley de Psicotrópicos quienes son usuarias de la Defensa Pública durante los meses de marzo a junio de 2014.”

[7] La “Dirección General de Adaptación Social” es la institución pública encargada de la administración penitenciaria en Costa Rica y que es un área del Ministerio de Justicia y Paz. Desde la criminología crítica, el término “adaptación social” nos remite a conceptos como “normalización” y “rehabilitación”, impulsados después de la segunda guerra mundial, y se refieren a la tarea del Estado por mantener un control total (también llamado biopolítica) de las personas “inadaptadas” o “desviadas”, por medio de políticas sociales, sanitarias y jurídico penales. En el tema de delitos relacionados con drogas, se utilizan primordialmente los jurídicos penales.

[8] Reforma Ley del Registro y Archivos Judiciales, Sistema Costarricense de Información Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81915&nValor3=104664&strTipM=TC.

[9] Estudio Privadas de Libertad, Abril 2012, http://www.poder-judicial.go.cr/defensapublica/index.php/noticias/152-estudio-privadas-de-libertad-abril-2012