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Guatemala: Demandamos libertad para los líderes indígenas Luis Pacheco y Héctor Chaclán

WOLA

por WOLA

Las Américas, 23 de abril de 2026

Las organizaciones internacionales firmantes manifestamos preocupación por la criminalización y el encarcelamiento arbitrario de los ex dirigentes de los 48 Cantones de Totonicapán, Luis Pacheco y Héctor Chaclán, quienes fueron detenidos hace un año como represalia por participar en las manifestaciones pacíficas de 2023 en defensa de la democracia.

Ambos fueron aprehendidos el 23 de abril de 2025 y posteriormente fueron ligados a proceso por los delitos de asociación ilícita, terrorismo y obstaculización a la acción penal.  Se les impuso como medida de coerción la prisión preventiva y se estableció un plazo de dos meses para que el Ministerio Público concluyera la investigación. Sin embargo, desde entonces el proceso ha permanecido sin un juez debido a que los funcionarios judiciales designados han sido recusados por la Fundación contra el Terrorismo —que actúa como querellante adhesivo— o han presentado excusas para no conocer el caso.

Por este mismo caso fueron detenidos y ligados a proceso otros dos ex dirigentes indígenas: Estaban Toc, ex alcalde indígena de Sololá, y Basilio Puac, exvicepresidente de los 48 Cantones de Totonicapán, a quienes se les otorgó la medida sustitutiva de arresto domiciliario.

Hacemos un llamado urgente a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal para que, en cumplimiento de su deber de garantizar el derecho al juez natural y al debido proceso, nombre a un juez independiente e imparcial para que conozca este caso.  Así mismo, se debe revisar la medida de prisión preventiva impuesta a Luis Pacheco y Héctor Chaclán, a la luz de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Con relación al abuso de la prisión preventiva, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado reiteradamente que esta medida debe ser de carácter excepcional, aplicable únicamente cuando sea necesaria para asegurar los fines del proceso, y no puede ser utilizada como una forma de pena anticipada ni fundamentarse en criterios abstractos como la gravedad del delito. Asimismo, ha establecido que la prolongación indebida de la prisión preventiva, sin control judicial efectivo, constituye una violación al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

En su comunicado del 26 de abril de 2025, la CIDH condenó este caso de criminalización y señaló que “se inscribe bajo los patrones de instrumentalización del derecho penal con fines políticos ampliamente documentados en sus diferentes informes.  Estos patrones incluyen el uso de tipos penales ambiguos y desproporcionados, la reserva de los casos, la anticipación de diligencias a través de cuentas asociadas a netcenters y el abuso de la prisión preventiva, y ponen en evidencia la completa falta de independencia del Ministerio Público y su rol activo para perpetrar la impunidad y la corrupción”.

La CIDH reiteró su llamado al Estado de Guatemala a cesar la criminalización y realizar un examen independiente sobre el funcionamiento del Ministerio Público y su impacto en los derechos humanos; y a garantizar mecanismos para la rendición de cuentas de la persona que dirige el Ministerio Público conforme con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional-CEJIL

Alianza Global para la Participación Ciudadana – CIVICUS

Fundación para el Debido Proceso -DPLF-

Guatemala Human Rights Commission/USA

Washington Office on Latin America – WOLA 

Protección Internacional Mesoamérica

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

Plataforma Internacional contra la Impunidad

LATIN AMERICAN WORKING GROUP

JOTAY

ABOGADOS SIN FRONTERAS CANADÁ

IMPUNITY WATCH

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