WOLA: Advocacy for Human Rights in the Americas

Carolina Cabral/Getty Images

17 Feb 2023 | Pronunciamiento conjunto

93 organizaciones venezolanas y regionales firman una carta abierta al presidente Gustavo Petro

(Caracas, 16 de febrero de 2022). En primer lugar, reciba nuestros mejores deseos de éxitos en su gestión. Las aspiraciones de paz, más y mejor democracia, así como de plena vigencia de los derechos humanos para todos los colombianos y colombianas son también nuestras. Cualquier paso en esa dirección contará con el apoyo y el aplauso de las diferentes organizaciones sociales y comunitarias que hacemos vida en Venezuela y en otros países de la región.

El motivo de la presente comunicación es expresarle nuestra preocupación por la posible aprobación del “proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines”, presentado el pasado 24 de enero de 2023 en la Asamblea Nacional y aprobado en primera discusión sin que hasta el momento el documento sea de acceso público, violando lo determinado por la Constitución venezolana para la formación de leyes. En la presentación realizada en el Parlamento por el diputado Diosdado Cabello, se estigmatizó y criminalizó de forma generalizada a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y se señaló la existencia de una lista preliminar de 62 ONG, señaladas como “fachadas de partidos”, “enemigas” y “traidoras a la patria”, mencionando sólo algunas, entre ellas al Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), una organización con 34 años de trabajo en el país.

En una versión obtenida de manera extraoficial, ya que el proyecto no se encuentra accesible en los sitios web oficiales, se constatan diferentes disposiciones violatorias del derecho de libertad de asociación y reunión: Se declara la “inexistencia” no solo de las ONG, sino también de casi todas las formas previas de asociación sin fines de lucro, sometiéndolas a un nuevo régimen jurídico, para el cual se deben cumplir una serie de requisitos desproporcionados y que no tienen un objetivo legítimo. El proyecto contiene muchas disposiciones con términos vagos e imprecisos, que pueden ser interpretados discrecionalmente por las autoridades. Se establece un régimen de sanciones desproporcionadas que comprenden suspensión o disolución de oficio y multas confiscatorias, además de responsabilidades civiles y penales por delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. El patrón de uso de una normativa para colocar al margen de la legalidad a las organizaciones críticas e independientes ha sido utilizado en otros contextos autoritarios de la región.

Queremos alertar que la aprobación de esta iniciativa legal significará la suspensión del derecho de libre asociación y reunión en Venezuela, cuyos principales afectados serán las personas que reciben gratuitamente la asistencia y acompañamiento en la defensa de sus derechos vulnerados, así como ayuda humanitaria en todo el país. La ilegalización de las organizaciones, por otra parte, obligará a sus integrantes a salir de manera forzada del país como ha sucedido recientemente en Nicaragua. Además, sus centenares de beneficiarios dejarán de contar con el apoyo humanitario que han venido recibiendo. Ambas situaciones incrementarán en números significativos las solicitudes de asilo y refugio en los países vecinos de acogida. Asimismo, debilitará de manera irreversible la democracia.

Dada la influencia que tiene su gobierno sobre las autoridades venezolanas, agradecemos cualquier gestión de su parte para que:

  • Se desestime el proceso en curso de aprobación del proyecto de ley, incluyendo su reforma o cualquier otra norma legal en la agenda legislativa que vaya en similar sentido, alentando a que, por el contrario, conforme a la Constitución venezolana y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado venezolano, se reconozca y facilite el derecho a la libre constitución, funcionamiento, actuación y formalización de la personalidad jurídica de todas las formas de asociación sin fines de lucro, de acuerdo con las disposiciones vigentes del Código Civil y los estándares internacionales del derecho a la libertad de asociación.
  • Se respeten los límites de los Estados en tratados internacionales de derechos humanos para establecer normas que afecten el derecho a la libertad de asociación y los estándares de un entorno libre y seguro del espacio cívico, garantizando sus contenidos esenciales de libertad y la autonomía, de las personas a asociarse, de las asociaciones a llevar adelante sus fines y de la sociedad a contar con asociaciones para participar en las cuestiones que la afectan, sin previa autorización, requisitos restrictivos o intervenciones abusivas ni infundadas de denegación o suspensión del derecho, no admisibles en sociedades libres y democráticas, invocando indebidamente razones de interés público, como la seguridad nacional o la soberanía.

Su gobierno es heredero de la movilización y organización de miles de colombianos y colombianas que desean dejar atrás el conflicto y construir un país de oportunidades y derechos sin discriminación de ningún tipo. Esos mismos principios son los que deseamos para nuestro país y que motivan el trabajo cotidiano de las organizaciones, iniciativas y activistas que suscribimos la presente comunicación. Dándole gracias por su atención a la presente, nos despedimos cordialmente.

 

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