Señor Julio García Zerpa
Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
República Bolivariana de Venezuela
25 de junio de 2024
Carta Abierta de Organizaciones Internacionales De Sociedad Civil al Ministro de Asuntos Penitenciarios De Venezuela Respecto de las Condiciones de Detención y Posibles Torturas en la Cárcel ‘Rodeo I’
Señor ministro García Zerpa,
Las organizaciones internacionales de sociedad civil que suscribimos esta carta nos dirigimos a Usted para trasmitirle nuestra profunda preocupación por las condiciones de reclusión en el centro penitenciario El Rodeo ubicado en el estado Miranda, Venezuela, en particular su sector I (‘Rodeo I’).
Según la información que hemos recibido, las condiciones de reclusión en el ‘Rodeo I’ son crueles, inhumanas y degradantes, y en ciertos casos, podrían llegar a constituir tortura. Recordamos que la prohibición de la tortura es una norma perentoria del derecho internacional por lo que le exigimos que, como responsable del sistema penitenciario en Venezuela atienda las obligaciones internacionales en torno a la prevención de la tortura y las relativas al aseguramiento de condiciones dignas de detención de manera inmediata en los centros de detención en Venezuela y en particular en el ‘Rodeo I’. De igual forma, exigimos se garantice la integridad y vida de todas las personas recluidas bajo su custodia, incluyendo aquellas personas detenidas arbitrariamente por motivos políticos y cuya libertad exigimos de manera inmediata e incondicional.
En primer lugar, debe señalarse la denuncia que han formulado repetidamente numerosas entidades de protección, investigación y defensa de derechos humanos en relación con la situación de violaciones de derechos humanos sistemáticas y generalizadas cometidas en Venezuela contra quienes son consideradas personas disidentes del gobierno. Esta política de represión incluye crímenes de derecho internacional que constituirían crímenes de lesa humanidad. Esto así, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha abierto una investigación por crímenes de lesa humanidad en Venezuela, en particular sobre los presuntos crímenes de lesa humanidad de privación arbitraria de la libertad, tortura, violencia basada en género y persecución.[1]
Así como la comunidad y sociedad civil internacional han denunciado la política de represión implementada por las autoridades venezolanas, también se han denunciado las alarmantes condiciones de detención en centros penitenciarios y centros de detención no autorizados en el país.[2] Si bien el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que el Estado venezolano es parte, dicta que: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, hemos documentado cómo la realidad en las prisiones venezolanas está muy lejos de cumplir con esta obligación.[3]
A pesar de las obligaciones bajo el derecho internacional del Estado venezolano, las organizaciones firmantes nos preocupa gravemente la información recibida en torno a que los centros penitenciarios en Venezuela se caracterizan, en términos casi universales, por contar con serias deficiencias de estructura, salubridad y seguridad para las personas privadas de libertad, así como la falta de acceso a servicios básicos como el agua y la alimentación.[4] Además de las propias personas privadas de libertad, sus familiares y personas allegadas sufren igualmente las consecuencias de estas violaciones de derechos humanos. Asimismo, son de particular preocupación las restricciones arbitrarias a la atención y el tratamiento médico para las personas que se encuentran privadas de libertad, como el caso crítico de Emirlendris Benítez, actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y para quien, en numerosas ocasiones, se ha solicitado atención médica oportuna, adecuada y de confianza.[5] Esta situación generalizada ilustra una situación de altísimo riesgo para la vida e integridad de todas las personas detenidas en los centros de reclusión bajo su custodia y responsabilidad.
Recordamos que, debido a las graves condiciones de detención y los altos riesgos a la vida e integridad personal de las personas privadas de su libertad en Venezuela, diversos centros de detención cuentan con medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[6]
Asimismo, sumado a las preocupaciones sobre las condiciones generalizadas de detención de las personas privadas de libertad, para las organizaciones que suscriben esta carta, es de particular gravedad la situación en el ‘Rodeo I’. Las organizaciones hemos recibido fundadas denuncias sobre la forma en la que las autoridades penitenciarias del ‘Rodeo I’ estarían sometiendo intencionalmente a las personas privadas de libertad en este centro a condiciones particularmente crueles e inhumanas, con el fin de intimidarlas o coaccionarlas, por razón de ser consideradas como opositoras o disidentes políticos. Estos hechos, previamente documentados en otros centros de reclusión por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de la ONU, podrían llegar a constituir actos de tortura y violan el derecho internacional.[7]
Según la información recibida, al menos 45 hombres habrían sido transferidos desde distintos centros de reclusión hasta el ‘Rodeo I’ de manera sorpresiva, infundada e incomunicada, entre el 20 de febrero y el 4 de abril de 2024. Según los reportes recibidos, la detención y reclusión de los 45 hombres respondería a una motivación política. Una vez trasladados al ‘Rodeo I’, cada detenido habría sido sometido a un denominado “periodo de reflexión”, el cual consiste en un período prolongado de 30 días de aislamiento en condiciones inhumanas, en violación de las recomendaciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)[8] y del estándar establecido por la Corte Interamericana de derechos Humanos[9] y el Comité de Derechos Humanos de la ONU.[10] Tras los períodos de aislamiento prolongado, los detenidos en ‘Rodeo I’ son sometidos a condiciones de higiene y salubridad inhumanas y degradantes, como son la falta de papel higiénico, recibir agua no potable por una manguera, y dormir en camas de concreto sin colchón ni cobijas. Aunado a ello, durante las visitas familiares, sus seres queridos son revisados y encapuchados al ingresar el centro; algunos incluso habrían sufrido descompensaciones por las condiciones intimidantes y opresoras.
Por otra parte, a las condiciones de reclusión, que suponen un trato cruel e inhumano y la posible configuración de tortura, se suman violaciones sistemáticas al derecho a un juicio justo y garantías de debido proceso. Los reportes recibidos indican coincidentemente, entre otros hechos arbitrarios e indebidos, que los detenidos sólo podrían participar de las audiencias judiciales por vía telemática, con funcionarios presentes, pero sin el acompañamiento de su defensa legal.
Por todo lo anterior, nos tomamos la oportunidad de recordar el contenido del artículo 1 de la Convención contra la Tortura, en la cual el Estado venezolano es igualmente parte, y el cual claramente establece que “se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”[11]
Considerando la particular gravedad de la situación en ‘Rodeo I’ y en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado venezolano, así como la posible responsabilidad penal individual de todos aquellos involucrados en tales sucesos, le exhortamos a que:
- Interceda para garantizar que se libere de manera inmediata e incondicional a todas las personas detenidas arbitrariamente por motivos políticos en centros de detención bajo su custodia.
- Garantice la seguridad, la salud y la vida de las personas privadas de libertad acorde a los estándares internacionales, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado.
- Garantice acceso a la salud, alimentación, agua potable y otros bienes básicos a las personas privadas de libertad bajo su responsabilidad.
Atentamente,
Amnistía Internacional
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Global Centre for the Responsibility to Protect
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Raza e Igualdad
Robert F. Kennedy Human Rights
Servicio Internacional para los Derechos Humanos
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
[1] Corte Penal Internacional, Oficina de la Fiscalía, Solicitud de la fiscalía de reanudar la investigación sobre la situación de Venezuela I de acuerdo con el artículo 18(2), Número de documento CPI: ICC-02/18, 1 de noviembre de 2022, www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/CR2022_06554.PDF, párr. 102
[2] Observatorio Venezolano de Prisiones, “En 2022, 55 presos murieron por hambre y falta de atención médica en las cárceles”, 23 de marzo de 2023, https://oveprisiones.com/en-2022-55-presos-murieron-por-hambre-y-falta-de-atencion-medica-en-las-carceles/; Amnistía Internacional, Informe anual 2023/2024, capítulo Venezuela, 24 de abril de 2024, www.amnesty.org/es/location/americas/south-america/venezuela/report-venezuela/; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, Número de documento de Naciones Unidas A/HRC/50/59, 23 de junio de 2022, www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc5059-situation-human-rights-bolivarian-republic-venezuela-report, párr. 33
[3] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10, www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
[4] Amnistía Internacional, Venezuela: Informe anual 2023/2024, 24 de abril de 2024, www.amnesty.org/es/location/americas/south-america/venezuela/report-venezuela/
[5] Amnistía Internacional, Venezuela: Más información: Personas venezolanas bajo custodia sufren desatención crítica, 29 de abril de 2024, www.amnesty.org/es/documents/amr53/7999/2024/es/
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 15/2020, Medida cautelar No.23-20 ‘Centro de Arresto y Detenciones Preventivas de Cabimas respecto de Venezuela’, 6 de febrero de 2020, www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/15-20mc23-20-ve.pdf; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas provisionales respecto de Venezuela: Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Internado Judicial Capital ‘El Rodeo I’ y ‘El Rodeo II’, 6 de septiembre de 2012, www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rodeo_se_04.pdf
[7] Misión Internacional e Independiente de Determinación de los Hechos de las Naciones Unidas sobre Venezuela, El aparato estatal, sus mecanismos de represión y las restricciones al espacio cívico y democrático, 18 de septiembre de 2023, Número de documento de Naciones Unidas A/HRC/54/CRP.8, www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/ffmv/A_HRC_54_CRP8_260923.pdf, párr. 238
[8] Asamblea General de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), 8 de enero de 2016, Documento de Naciones Unidas A/RES/70/175, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n15/443/45/pdf/n1544345.pdf?token=8XG15F6XDJp6ADUEXh&fe=true
[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Respecto a Venezuela ver: Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012
[10] Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 20, Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7), www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1399.pdf
[11] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 1, www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-against-torture-and-other-cruel-inhuman-or-degrading