COMUNICADO CONJUNTO
Organizaciones de la sociedad civil exigen respeto al debido proceso, rechazan la criminalización de la migración y advierten sobre el riesgo inminente de devoluciones y expulsiones en un contexto de crisis humanitaria agravada
Las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y defensores de derechos humanos que suscribimos este documento, expresamos nuestra profunda preocupación ante el anuncio del presidente de Colombia, Abelardo De la Espriella, orientado a la identificación y deportación masiva de población migrante en situación irregular.1
1. Principio de no devolución, debido proceso y la imposibilidad de un retorno seguro
Las medidas de deportación y expulsión en Colombia no pueden ejecutarse de manera automática ni masiva. Si bien el Decreto 1067 de 20152 prevé procedimientos sumarios y sin recurso administrativo para el caso de las expulsiones por razones de seguridad nacional, orden público, salud pública, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-110 de 2026) ha dejado claro que la discrecionalidad de la autoridad no es sinónimo de arbitrariedad. En consecuencia, toda orden de expulsión, deportación o devolución exige un acto motivado con evaluación individual de las circunstancias del migrante, garantizando el derecho a la defensa antes de cualquier ejecución.3
A nivel internacional, tanto la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prohíben de manera expresa la expulsión colectiva de extranjeros y su devolución a otro país donde su derecho a la vida o a la libertad personal esté en riesgo. Dicha prohibición ha sido también señalada por la Corte IDH y por la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia SU-397/2021). El Gobierno colombiano debe respetar y cumplir estas obligaciones como Estado parte de estos instrumentos internacionales.
Las condiciones estructurales que originaron la salida de millones de venezolanos no solo persisten, sino que se han agravado. El doble terremoto que sacudió el centro-norte de Venezuela el 24 de junio de 2026, de magnitudes 7,2 y 7,5, con epicentro en Yaracuy y Catia La Mar, respectivamente -que según datos oficiales al 25 de agosto dejó cerca de 6.509 muertos, y más de 10.500 heridos y 53.000 edificaciones dañadas o colapsadas, con cifras extraoficiales que indican que los desaparecidos ascienden a más de 29.000 personas, mientras que el Estado solo reporta 1574– se sumó a una Emergencia Humanitaria Compleja preexistente desde aproximadamente 2016:
- El terremoto dejó al descubierto la falta de capacidad del Estado venezolano para responder a la emergencia. Las labores de búsqueda, rescate de personas con vida y recuperación de cuerpos se prolongaron mucho más allá de las 72 horas después del doblete sísmico, lo que evidenció una deficiencia operativa de los organismos correspondientes para atender los primeros momentos críticos de la tragedia.
- El colapso del sistema de salud pública y de los servicios esenciales continúa, con cortes de energía eléctrica, suministro irregular de gas y fallas persistentes en las telecomunicaciones.
- Para la mayoría de las familias afectadas, la reconstrucción de sus viviendas tomará años, mientras la hiperinflación y la crisis económica hacen inalcanzable el costo de la canasta básica.
- Pese a la reactivación parcial de la industria petrolera, sus ingresos no se han traducido en mejoras tangibles para la población, que en su mayoría desconoce el destino de esos recursos. Ante la incapacidad estatal de responder a la emergencia, la migración se consolida como la alternativa más viable para miles de familias, incluidas personas que sobrevivieron al terremoto y ya se encuentran en Colombia.
- Vale destacar que, en medio de esta emergencia y de acuerdo con varias publicaciones periodísticas, se constató el desplazamiento interno de más de 3 mil personas en busca de alojamiento y protección con familiares o amigos.
2. La persistencia de un entorno represivo y la ausencia de garantías institucionales
Un retorno a Venezuela sigue siendo inseguro e inviable dadas las condiciones políticas e institucionales actuales:
- Aunque el 3 de enero implicó un cambio en la titularidad del Ejecutivo nacional, la estructura represiva se mantiene intacta.5
- Los escasos cambios en la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo de Justicia y el Alto Mando Militar no generan confianza, pues varios de sus nuevos titulares participaron, por acción u omisión, en episodios de represión.
- Pese a excarcelaciones progresivas de presos políticos, esta medida no ha sido total ni definitiva. La impunidad y las violaciones de derechos humanos continúan, y la libertad que se otorga está sujeta a restricciones, mientras siguen vigentes órdenes de captura y extradición, así como el hostigamiento contra activistas, defensores de derechos humanos, periodistas, líderes sindicales y dirigentes políticos.
3. Limitaciones institucionales, militarización y riesgo de actuaciones arbitrarias en Colombia
Forzar a las instituciones a ejecutar operativos masivos bajo una lógica de seguridad, sin la capacidad operativa ni los protocolos necesarios, incrementa significativamente el riesgo de vulneraciones al debido proceso y de detenciones y deportaciones arbitrarias.
Ejecutar las directrices anunciadas por el Ejecutivo colombiano supone un reto logístico y jurídico de gran magnitud para que se respeten los derechos de las personas migrantes. Según cifras oficiales, en Colombia residen cerca de 2,8 millones de venezolanos, de los cuales aproximadamente 847.000 se encuentran en situación irregular, entre ellos cerca de 193.000 niños, niñas y adolescentes. Ni el gobierno anterior ni el actual han tomado o anunciado medidas para la regularización de estas personas que requieren protección internacional a causa del contexto descrito, lo cual debería ser una prioridad antes que la deportación planteada por el Gobierno.
A este panorama se suma el riesgo de una militarización de la gestión migratoria. El pasado 24 de agosto de 2026, el Gobierno oficializó como nuevo director de Migración Colombia al teniente coronel en retiro de la Policía, José Luis Castañeda Tiria,6 lo que refuerza un viraje hacia el enfoque securitista de la migración, en detrimento del carácter civil que debe regir a la institución. El papel del nuevo director, a través de operaciones masivas de control y verificación migratoria en coordinación con la policía, es determinante, toda vez que puede prevenir o facilitar que estos operativos se traduzcan en detenciones arbitrarias alejadas del principio de legalidad que rige a las autoridades administrativas, así como tratos discriminatorios o perfilamientos por nacionalidad, vulnerando el derecho a la igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Como bien lo ha señalado la Corte Constitucional en su jurisprudencia sobre casos de expulsiones y deportaciones de migrantes en Colombia, la autoridad migratoria está obligada a analizar de manera individual y exhaustiva cada uno de los casos, sin incurrir en expulsiones/deportaciones colectivas, so pena de incurrir en una actuación arbitraria.
El presidente colombiano ha manifestado que la decisión de deportación se enfocará, primero, en quienes cometen delitos, y luego, en quienes se encuentran de manera irregular en el país.7 Esta afirmación es problemática en dos sentidos, al menos. Por una parte, en el caso de identificar a personas extranjeras que cometen delitos, lo procedente es su judicialización penal con todas las garantías del derecho al debido proceso. En caso de determinar procedente su deportación, esta actuación administrativa está igualmente sometida al cumplimiento de las garantías del debido proceso, ampliamente desarrolladas por la Corte IDH y la Corte Constitucional colombiana. Por otra parte, esta afirmación es peligrosa en tanto asocia el estatus migratorio irregular con la criminalidad, lo cual, no solo es falso, sino que es un vehículo expedito para la estigmatización, discriminación y criminalización de estas personas. Conviene recordar a las autoridades colombianas que la migración irregular es una infracción de tipo administrativo, no un delito.
Pese a que el ministro del Interior de Colombia, Rodrigo Lara, declaró recientemente que los migrantes venezolanos que gocen del estatuto de protección temporal o de cualquier otra medida de protección no serán afectados con la medida anunciada por el presidente De La Espriella, la vulnerabilidad de estas personas y de quienes no cuentan con estatus regular sigue siendo latente. Esto es así, considerando que no se ha anunciado ninguna medida de regularización para esta población.
Las experiencias de otros países de la región ya han demostrado que estos anuncios de persecución agresiva de personas migrantes y los correspondientes operativos de captura, detención y deportación tienen efectos adversos en la población, que experimenta barreras para acceder a derechos como salud, educación y trabajo por miedo a salir de su hogar. Estos contextos de persecución, estigmatización y miedo también tienen efectos negativos en la salud física y mental de las personas migrantes y de sus familias, cuestión que, paradójicamente, este gobierno prometió priorizar y proteger.
Solicitudes al Estado colombiano
Por lo anterior, las organizaciones firmantes instamos y exigimos al Estado colombiano:
- Garantía del principio de no devolución. Reconocer que el contexto político, humanitario y posdesastre en Venezuela hace imposible un retorno seguro, y abstenerse de realizar deportaciones colectivas.
- Respeto estricto al debido proceso. Evaluar cada caso de manera individual por parte de las autoridades migratorias y de control, reconociendo las necesidades de protección internacional y evitando que el regreso a Venezuela ponga en riesgo la vida, seguridad y libertad de la persona.
- Cese de la retórica estigmatizante. Suspender el discurso institucional que asocia la migración con la criminalidad, recordando que no existen personas «ilegales», sino personas en situación migratoria irregular.
- Fortalecimiento institucional con enfoque de derechos y carácter civil. Preservar la naturaleza civil de Migración Colombia en cualquier reestructuración u operativa policial, orientándose al fortalecimiento de las vías de regularización, el respeto a los derechos humanos y la integración, no a la militarización y criminalización.
- Reactivación de la regularización y acceso a protección internacional. Reactivar los mecanismos de regularización migratoria para la población venezolana y garantizar el acceso a la protección internacional, conforme a los criterios de la Declaración de Cartagena de 1984, tomando en especial consideración la contingencia generada por el doblete sísmico del pasado 24 de junio.
Bogotá y Caracas
Septiembre 2026
Suscriben:
- A.C. Médicos Unidos de Venezuela
- Acción Zuliana por la Vida (Azul Positivo)
- Asociación Civil Gente del Petróleo
- Asociación de Venezolanos en México. AC VENEMEX
- Bloque Latinoamericano Sobre Migración
- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
- Centro de Documentación en Derechos Humanos «Segundo Montes Mozo SJ» (CSMM)
- Centro de Estudios en Migración (CEM) de la Universidad de los Andes
- Centro LGBTIQ+ de Mérida
- Coalición de Derechos Humanos
- Comité de Familiares y Amigos de los Migrantes Venezolanos Desaparecidos (MIVED)
- Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)
- Frontera con Justicia AC [Casa del Migrante Saltillo]
- Fundación Aguaclara
- Fundación Ecuatoriana Equidad
- Fundación Migración en Positivo (M+)
- Fundación Mulier
- Fundación Refugiados Unidos
- Gran Acuerdo Venezuela (GAV)
- Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI)
- Labo Ciudadano
- Laboratorio Migrante
- Movimiento SOMOS
- Observatorio de Migraciones de la Universidad Externado de Colombia
- Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
- Radio Fe y Alegría Venezuela
- Red Jesuita con Migrantes en las Américas (RJM Américas)
- Refugees International
- Resama – Red Sudamericana para las Migraciones Ambientales
- Unión Afirmativa
Firmas Individuales
- Beatriz Elena Mora Quiroz
- Dr. Andrés Besserer Rayas (Doctor y Maestro en Ciencia Política)
- José Ospina-Valencia, politólogo y periodista
- Lina Arroyave Velásquez, consultora en movilidad humana y derechos humanos
- Lublanc Rosmary Prieto Dávila
- Luis Alberto Bustos Sánchez, Asesor para Venezuela y Colombia Pachur
- Luisa Pernalete
- Manuel Guevara Baro
- María José Villasmil Lacruz
- Nathaly Andrea Ospino Díaz – Iglesia Colombiana Metodista
- Nelson Meneses ufs
- Oscar Calderón Barragán – Especialista Independiente
- Pablo A. de la Vega M.
- Pablo Pastor Vidal, investigador predoctoral en Derechos Humanos
- Reinaldo Rasquin
- Sergio Eduardo Olano Jaimes
- Stephanie López Villamil
- Tomás Guayasamín
- Wilfredo Urbina
- William Gómez, analista de frontera
Notas al pie
- DW (Deutsche Welle), De La Espriella ordena deportaciones de migrantes irregulares, https://amp.dw.com/es/de-la-espriella-ordena-deportaciones-de-migrantes-irregulares/a-78490799 ↩
- Decreto 1067 de 2015 (Ministerio de Relaciones Exteriores), Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores (Bogotá: D.O., 2015). https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1067_2015.htm ↩
- Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-110 de 2026, M.P. Carlos Camargo Assis, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-110-26.htm ↩
- Véase El Diario, «Terremotos en Venezuela: cifras de muertos y heridos», 24 de agosto de 2026, https://eldiario.com/2026/08/24/terremotos-en-venezuela-muertos-heridos/; y Asamblea Nacional de Venezuela, «Confirman 188 fallecidos y 1.520 heridos por terremotos», 25 de junio de 2026, https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/confirman-188-fallecidos-y-1520-heridos-por-terremotos. ↩
- Noticias ONU, «La represión en Venezuela continúa con el nuevo gobierno, dice la Misión de Investigación», 12 de marzo de 2026, https://news.un.org/es/story/2026/03/1541236. ↩
- Camilo Gómez Forero, «De la Espriella pone al coronel (r) José Luis Castañeda como director de Migración Colombia». El Espectador, 25 de agosto de 2026, https://www.elespectador.com/responsabilidad-social/lado-a-lado/de-la-espriella-pone-al-coronel-r-jose-luis-castaneda-como-director-de-migracion-colombia/. ↩
- Jesús Antonio Blanquicet, «Presidente Abelardo De La Espriella ordena operativos contra migrantes y abre el debate sobre el manejo del fenómeno en Colombia». El Tiempo, 24 de agosto de 2026, https://www.eltiempo.com/justicia/paz-y-derechos-humanos/presidente-abelardo-de-la-espriella-ordena-operativos-contra-migrantes-y-abre-el-debate-sobre-el-manejo-del-fenomeno-en-colombia-3580573. ↩
