WOLA: Advocacy for Human Rights in the Americas
12 May 2009 | Noticias

Conclusiones por país de la publicación de WOLA

Conclusiones por país de la publicación de WOLA:


 

 

CAFTA-RD y los derechos de los trabajadores:

pasando de papel a la práctica

 

REPÚBLICA DOMINICANA:

En la Republica Dominicana, las tendencias de las violaciones laborales incluyen restricciones al derecho de sindicalización, de negociación colectiva y de huelga en el sector público. El sector público no es el único afectado por la represión a los sindicatos y las asociaciones. La obstaculización al derecho de sindicalización en las fabricas Hanesbrands Inc. y la intimidación, por medio de disparos de la Policía Nacional a los trabajadores portuarios por sus manifestaciones pacíficas como métodos para reclamar sus salarios impares, sirve de ejemplo de la frágil situación de los trabajadores y sindicalistas en la Republica Dominicana. Otro problema omnipresente es la explicita discriminación de género que se vive en las maquilas, las cuales frecuentemente despiden a las trabajadoras embarazadas, así como la discriminación de trabajadores haitianos, quienes trabajan en la construcción y en el corte de caña. El trabajo infantil sigue siendo un problema grave en la Republica Dominicana, con 14.5% de niños y niñas de 5 a 14 años trabajando en los sectores de servicios, agricultura e industria. Encima de estas violaciones, el cierre de fábricas ha resultado en la perdida de 80,000 trabajos en el sector maquila desde el 2006.

 

 

COSTA RICA:

En Costa Rica, las tendencias de las violaciones laborales incluyen restricciones al derecho de sindicalización, de negociación colectiva y de huelga. Un ejemplo de las restricciones es la existencia de leyes que impiden a extranjeros tomar un papel activo en los sindicatos, así como restricciones al derecho de huelga en el sector privado y público, incluyendo la prohibición de huelgas por personal esencial del sector público. La intimidación a los líderes sindicales es omnipresente, e implica amenazas de muerte, robos armados a las oficinas centrales de los sindicatos, el uso de listas negras y despidos de líderes sindicales. Un caso que ejemplifica la discriminación categórica contra sindicalistas es el despido de un trabajador de la compañía Bananera Mata de Limón, el 20 de febrero de 2008. La notificación oficial de despido informa que al trabajador se le despide por ser “líder sindical”—ver imagen reproducida en el reporte, pág. 13 . Si desea utilizar esta imagen, por favor dé crédito a WOLA, y borre el nombre del empleado, Gomez Perez Prudencio Lester, por cuestiones de seguridad.

El crecimiento de empleos en el sector informal puede, junto con la crisis económica, resultar en más violaciones laborales. Según datos del Banco Interamericano de Desarrollo, desde 1992, el sector informal ha crecido en la mayoría de los países, incluyendo Costa Rica, en donde el porcentaje de gente joven, entre 5 y 24 años de edad, trabajando en el sector informal creció de 28.68% en 1994 a 37.68% en 2004, casi diez puntos en diez años. El alto porcentaje de trabajadores en el sector informal socava los derechos laborales de los trabajadores en el sector formal.

 

EL SALVADOR:

En El Salvador, las tendencias de las violaciones laborales incluyen restricciones al derecho de sindicalización, de negociación colectiva y de huelga. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de anular el derecho a la huelga y el derecho de formar sindicatos en el sector público ejemplifica la frágil situación de los trabajadores en el sector público en El Salvador. En agosto de 2006, El Salvador ratificó el Convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual establece la libertad de asociación en referencia a los sindicatos, sin excepción. Los artículos del Convenio 87 no entraron en vigencia en El Salvador hasta septiembre de 2007. Un mes después de la entrada en vigencia, en octubre de 2007, la Corte Suprema de Justicia declaró a los Convenios 87 y 98 de la OIT inconstitucionales por conceder el derecho de sindicalización a los empleados públicos. El fallo de la Corte también niega el derecho a huelga de los empleados del sector público por el razonamiento que
una huelga de servidores públicos puede impedir las funciones del interés público.

Otro problema omnipresente es la intimidación a líderes sindicales, la cual implica amenazas de muerte, robos armados a las oficinas centrales de los sindicatos, el uso de listas negras y despidos de los líderes sindicales. El alto porcentaje de trabajadores en el sector informal, junto con la crisis económica, socava los derechos laborales de los trabajadores en el sector formal. En El Salvador, el porcentaje de la gente que trabaja en el sector informal es de 54.5%, lo cual impide la organización sindical.


GUATEMALA:

La situación de los derechos laborales en Guatemala es extremadamente precaria. Hay una tendencia a la intimidación, amenazas de muerte, intentos de homicidios y asesinatos de los líderes sindicalistas.  En Guatemala, seis sindicalistas han sido asesinados desde enero de 2007, cuatro de ellos en el 2008. Adicionalmente, es común que se intente intimidar a través de robos y allanamientos a las oficinas centrales de los sindicatos. Encima de la represión y violencia contra los sindicatos, los derechos laborales son amenazados por la baja taza de sindicalización en las zonas francas, en las cuales solamente existe 1 acuerdo de negociación colectiva y 3 sindicatos entre las 230 maquilas dentro de estas zonas. Según la Organización Internacional de Trabajo, otros problemas preocupantes son la explicita discriminación de género, la discriminación contra los indígenas y el trabajo infantil. El trabajo infantil sigue siendo un problema grave en Guatemala, con 16.1% de los niños y niñas de 5 a 14 años trabajando en los sectores de agricultura, servicios e industria: el índice más alto entre los países miembros del CAFTA-RD.

Otro obstáculo que impide la justicia laboral y alienta la impunidad es el fallo judicial de la Corte de Constitucionalidad que anuló el Decreto 18-2001. El Decreto 18-2001, emitido en 2001, transfirió la responsabilidad de imponer multas por violaciones laborales de las cortes laborales a los inspectores laborales. En agosto 2004, después de varias criticas al decreto por parte de los grandes empresarios, la Corte de Constitucionalidad determinó que el poder de los inspectores laborales de imponer multas a los que violan los derechos laborales es inconstitucional. Debido a que la sentencia no transfirió la responsabilidad de imponer multas a las cortes laborales, los inspectores laborales son responsables de imponer multas, pero no tienen la habilidad legal para aplicarlas. Este vacío legal implica que las violaciones laborales quedan en impunidad, ya que los inspectores laborales fueron despojados de su autoridad de aplicar el derecho laboral.

 

HONDURAS:

En Honduras, la tendencia de las violaciones laborales incluye la restricción de los derechos laborales fundamentales, tales como la negociación colectiva, el derecho a huelga y a la asociación sindical. Las restricciones de los derechos laborales fundamentales han resultado en una taza baja de organización sindical. Solamente el 12% de los trabajadores hondureños son miembros de un sindicato. Es generalmente reconocido que los líderes sindicales son frecuentemente el blanco de listas negras, las cuales intentan impedir sus posibilidades de obtener empleo.  El trabajador hondureño trabaja en condiciones laborales precarias, y a menudo, las jornadas laborales exceden el límite legal. El acceso de los trabajadores a la reparación está limitado por el Ministerio de Trabajo, el cual mantiene una política oficial de no-intervención en disputas laborales.  Además, falta un buen sistema de registro para darle seguimiento a las quejas.

La situación del trabajador está peor en los cinco departamentos del sur del país, en donde el Presidente Zelaya emitió una orden ejecutiva en enero de 2007, la cual, para atraer inversionistas, propone establecer un salario mínimo de 28.34 lempiras ($1.50 moneda de EE.UU.), lo que es  menos que el salario mínimo en resto del país. Este orden contradice el compromiso del gobierno hondureño de no socavar los derechos laborales existentes y de no reducir las protecciones laborales después de la firma del tratado CAFTA-RD.

En Honduras, se ha perdido más de 8,500 trabajos de septiembre a octubre de 2008 por el cierre de fábricas. La mayoría de estos despidos ocurren sin la compensación merecida.


NICARAGUA:

En Nicaragua, la tendencia de las violaciones laborales es la restricción de los derechos laborales fundamentales incluyendo la negociación colectiva, el derecho a huelga y a la asociación sindical. Le erosión de los derechos laborales fundamentales ha resultado en tazas bajas de organización sindical y acuerdos de negociación colectiva. Según la Organización Internacional de Trabajo, Nicaragua tenía un total de 591 sindicatos con 41,012 miembros registrados en 1990. Once años después, el número de sindicatos ha disminuido a 142 con tan sólo 5,133 miembros registrados. La falta de sindicatos dificulta la defensa de los derechos laborales. Solamente el 5.9% de la fuerza laboral en las zonas maquiladoras pertenece a un sindicato y tan sólo 13 compañías operando en las zonas francas tienen acuerdos vigentes con el 28% de los trabajadores empleados en este sector. Los despidos masivos de trabajadores afiliados a sindicatos y la preponderancia de listas negras son tácticas usadas constantemente para impedir la sindicalización en Nicaragua. Otro problema alarmante es la frecuencia de la discriminación de género y de trabajadores indígenas en la remuneración. Además, las multas impuestas por el Ministerio de Trabajo no llegan a disuadir las violaciones laborales porque además de ser extremadamente bajas, el Ministerio de Trabajo no las hace cumplir.