Diferentes organizaciones de la sociedad civil presentamos a la Corte IDH observaciones a la solicitud de Opinión Consultiva sobre el alcance y contenido del derecho al cuidado, presentada por el Estado argentino. Nuestras observaciones buscan exponer a este tribunal la relevancia y urgencia de considerar, en la interpretación del derecho al cuidado, la situación de las mujeres en toda su diversidad, que se encuentran o han estado privadas de la libertad y que son familiares de personas encarceladas.
Resaltamos que los sistemas penitenciarios son espacios donde se reproduce y perpetúa la desigualdad de género, que desconocen las responsabilidades de cuidado que tienen las mujeres privadas de la libertad con otras personas y con ellas mismas. Debido al hecho de que el 35% de las mujeres encarceladas en la región lo están por tráfico de sustancias psicoactivas, afirmamos que el modelo actual de persecución de estos delitos es una restricción más para el ejercicio del derecho de cuidado, el modelo actual de persecución de drogas es un elemento central de estas restricciones al derecho al cuidado.
A partir de estos datos, argumentamos la urgencia de incluir a las mujeres privadas de la libertad, en especial aquellas detenidas, acusadas y procesadas por delitos de drogas, en la discusión sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado. Con el propósito de fortalecer el enfoque diferencial para las mujeres que entran en contacto con el sistema penitenciario,
mostramos los obstáculos concretos al derecho de cuidado que enfrentan las mujeres con orientaciones sexuales e identidades de género diversas privadas de la libertad, mujeres en detención preventiva, mujeres en arresto domiciliario, y mujeres familiares de personas privadas de la libertad.
Nuestras organizaciones han podido documentar experiencias en donde los Estados han respondido, con diferente grado de éxito, a los desafíos frente al derecho al cuidado que plantea el encarcelamiento de mujeres o de sus familiares. Ejemplo de estas medidas es la política de residencias familiares al interior de centros penitenciarios de México o la ley de utilidad pública para mujeres que ejercen el cuidado en Colombia. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para que los sistemas penitenciarios dejen de ser un obstáculo para el ejercicio de este derecho.
Recomendamos a la Corte IDH recordar a los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que sus obligaciones relativas al derecho al cuidado deben incluir, desde un enfoque de género e interseccionalidad, a las personas privadas de la libertad y a sus familiares. Esto implica garantizar la participación de estos grupos poblacionales en el diseño, implementación y evaluación de los sistemas de cuidado.
Las mujeres que cometen delitos y que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o que ejercen roles de cuidado no deberían ir a prisión. Se deben establecer medidas alternativas al encarcelamiento para las mujeres y otras personas que asumen las responsabilidades de cuidado, priorizando aquellas que son las cuidadoras de infancias, adolescencias, personas adultas mayores y personas con discapacidad o enfermedades crónico-degenerativas.
Además, los Estados deben fortalecer las capacidades de los operadores de justicia para que ordenen medidas cautelares y penas que sean proporcionales con las necesidades y responsabilidades de cuidado de las mujeres o personas que ejercen el cuidado y de sus dependientes, así como con la gravedad de la conducta cometida por ellas. Por último, solicitamos respetuosamente a la Corte que reconozca los derechos de las mujeres familiares de personas privadas de la libertad a partir de una consideración de los principios de Bogotá elaborados por ellas mismas.
Consideramos que el derecho al cuidado de las mujeres que han entrado en conflicto con la ley penal y las mujeres familiares de la población privada de la libertad debe ser respetado y tenidos en cuenta para construir sistemas penitenciarios más humanos, proporcionales y justos.
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