WOLA: Advocacy for Human Rights in the Americas

(AP/Matilde Campodonico)

14 May 2019 | Informe

Informe: El primer “examen crítico” del cannabis por parte de la OMS

Mezcla de recomendaciones evidentes que merecen apoyo
y métodos y resultados cuestionables que exigen un análisis minucioso

El Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD por sus siglas en inglés, o Comité de Expertos) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en enero de 2019 los resultados del primer examen crítico del cannabis, en los que recomienda que se introduzcan algunos cambios en la clasificación actual de las sustancias relacionadas con el cannabis en virtud de los tratados de fiscalización de drogas de las Naciones Unidas. Las ansiadas recomendaciones del Comité de Expertos presentan algunos puntos claramente positivos, como el hecho de que reconozcan la utilidad medicinal del cannabis al retirarlo de la Lista IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, aclaren que el cannabidiol (CBD) no está sometido a fiscalización internacional y aborden algunas incoherencias que existían desde hacía mucho tiempo en lo que atañe a la inclusión de sustancias en las listas.

Sin embargo, las recomendaciones del Comité de Expertos también revelan unos métodos de evaluación y procedimientos de clasificación problemáticos, además de una lógica muy cuestionable para mantener el cannabis en la Lista I. Asimismo, las recomendaciones dejan abiertas muchas interrogantes relativo a los niveles de control de distintos tipos de preparados médicos de cannabis. Las repercusiones que puedan tener esos aspectos más cuestionables de las recomendaciones del Comité de Expertos suscitan una serie de preocupaciones legítimas que merecen un análisis minucioso por parte de los gobiernos y la sociedad civil.

Estas preocupaciones se ven agravadas precisamente porque las recomendaciones emanan del primer examen crítico del cannabis realizado hasta la fecha por la OMS. Si se permite que los aspectos cuestionables de las recomendaciones escapen al escrutinio, no solo se corre el riesgo de que se acepten unas recomendaciones dudosas en lo que se refiere a la inclusión en las listas, sino también de que se consientan unos procedimientos y métodos de evaluación problemáticos. Los gobiernos deben estudiar seriamente las posibilidades de las que disponen para cuestionar estos aspectos del examen, ya que si los aceptan ahora, podrían sentar un precedente perjudicial para el futuro.

Las limitaciones del examen de Comité de Expertos también ponen de manifiesto que es poco probable que un avance aún mayor en lo que respecta a situar la clasificación del cannabis en los tratados de drogas de la ONU en sintonía con la ciencia moderna despeje el camino hacia la regulación del cannabis no médico. Dado que esta opción trasciende lo permitido por los tratados de control de drogas, los países que deseen regular el cannabis con fines no médicos de una manera que esté acorde con el derecho internacional deberán encontrar una vía distinta, que no vulnere las restricciones de los tratados. Entre las opciones de reforma de los tratados que no requieren un consenso, el procedimiento de la modificación inter se, previsto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, parece ofrecer la solución más elegante.

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