WOLA: Advocacy for Human Rights in the Americas

(Edilzon Gamez/Getty Images)

27 Jul 2023 | Análisis

Combatiendo la desinformación: el caso de Venezuela ante la Corte Penal Internacional

Venezuela es el único país de Latinoamérica con una investigación abierta ante la Corte Penal Internacional (CPI). El lenguaje en torno a la CPI suele ser muy técnico y lejano para aquellas personas que no son abogadas ni versadas en derecho internacional. Desde la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) creemos que es muy importante acercar este proceso a la comunidad internacional, a los tomadores de decisiones en Washington D.C., a las personas venezolanas y a quienes siguen lo que ocurre en Venezuela. Por eso, a través de una serie de preguntas y respuestas escritas en un lenguaje claro y con el apoyo de personas expertas, les brindamos esta publicación de fácil comprensión en relación con la investigación de la CPI sobre Venezuela.

En las secciones que siguen y con el propósito de combatir la desinformación, se encuentra información general sobre qué es la Corte Penal Internacional (CPI) y respuestas a cada una de las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué es la Corte Penal Internacional?
  2. ¿Por qué inició una investigación sobre Venezuela y en qué punto se encuentra actualmente el proceso?
  3. ¿En qué consiste la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional adoptada el 4 de mayo de 2023?
  4. ¿Por qué no es cierto lo que dice el comunicado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela sobre la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares del 4 de mayo de 2023?
  5. ¿Por qué la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI autorizó al Fiscal a reanudar su investigación sobre Venezuela?
  6. ¿Qué está ocurriendo entonces?
  7. ¿Qué significa la reciente visita del Fiscal de la CPI, Karim Khan, a Venezuela y la decisión de la CPI de abrir una oficina en ese país?
  8. ¿Qué están haciendo las víctimas y las organizaciones de derechos humanos que están trabajando en estos casos?

1. ¿Qué es la Corte Penal Internacional?

La CPI es una institución judicial creada en 2002 que busca la rendición de cuentas de los máximos responsables de algunos de los peores crímenes del mundo: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. El tratado fundacional de la CPI, el Estatuto de Roma, fue adoptado por la Asamblea General de la ONU en una conferencia celebrada en Roma en julio de 1998 y, tras ser ratificado por más de sesenta países (incluyendo a Venezuela en el año 2000), entró en vigor el 1 de julio de 2002. La Fiscalía es un órgano independiente de la Corte y está encargada de recibir información, realizar investigaciones y ejercer la acción penal ante la Corte. La Fiscalía está dirigida desde el año 2021 por el abogado británico Karim Khan.

La CPI es un tribunal permanente y con vocación universal, que se rige por el principio de complementariedad. La CPI complementa a las jurisdicciones nacionales, es decir que los Estados tienen prioridad para llevar a cabo investigaciones y brindar justicia a las víctimas, y la Corte puede entrar a operar cuando se demuestra que el Estado no puede o no quiere cumplir con sus obligaciones de investigar y sancionar a los responsables de estos crímenes.

Existen dos aspectos adicionales que son fundamentales para comprender cómo funciona la CPI. Primero, la CPI juzga a individuos, no a Estados. Segundo, la competencia de la Corte está limitada a los crímenes más graves contra la humanidad contemplados en el Estatuto de Roma, el tratado fundador de la Corte. Estos crímenes, todos igualmente graves, son: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. Para que la Corte pueda determinar que se ha cometido alguno de esos crímenes, deben cumplirse unas condiciones que se denominan los “elementos de los crímenes”, que incluyen conductas específicas, elementos de intencionalidad y circunstancias de contexto. Por ejemplo, en el caso de los crímenes de lesa humanidad, como elementos contextuales debe quedar demostrado que se ha cometido un ataque, generalizado o sistemático, contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque.

2. ¿Por qué inició una investigación sobre Venezuela y en qué punto se encuentra actualmente el proceso?

Tras haber recibido información por diversos medios sobre la presunta comisión de crímenes competencia de la Corte en Venezuela, en febrero de 2018 la entonces Fiscal de la CPI Fatou Bensouda, anunció que su oficina abriría un examen preliminar sobre Venezuela, que es una etapa previa a la apertura de una investigación. Analizaría hechos cometidos desde abril de 2017, que incluían uso excesivo de la fuerza en el contexto de manifestaciones, detenciones arbitrarias y tortura por parte de miembros del Estado venezolano. El 27 de septiembre de 2018, la Fiscal de la CPI recibió una remisión de seis Estados parte del Estatuto de Roma: Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, para iniciar una investigación sobre crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014. En diciembre de 2020, la Fiscalía manifestó que la información disponible brinda bases razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela. Estos incluyen crímenes como persecución política, encarcelamiento u otra privación severa de la libertad física, tortura, violación y/u otras formas de violencia sexual por parte de las autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas y partidarios del gobierno. 

El 3 de noviembre de 2021, tras visitar Venezuela en el marco del examen preliminar, el Fiscal Khan anunció que éste había concluido y decidió abrir formalmente una investigación. El anuncio del Fiscal fue acompañado de un acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía para continuar fomentando la cooperación entre las partes a fin de facilitar verdaderas investigaciones penales en Venezuela. Sin embargo, poco después el gobierno venezolano pidió al Fiscal de la CPI detener la investigación, tomando en cuenta que el mismo Estado venezolano estaba investigando estos hechos. Por lo tanto, el proceso quedó temporalmente suspendido hasta que los jueces decidieran si autorizaban a que el Fiscal retomara o no la investigación. El 27 de junio de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares decidió permitir que el Fiscal reanudara su investigación sobre Venezuela. Luego, el 3 de julio, Venezuela apeló esta decisión y pidió una prórroga para formalizar dicha apelación, que fue concedida hasta el 14 de agosto de 2023. Una vez formalizada, corresponderá esperar a la decisión de los jueces sobre esta apelación.

Es importante señalar que el examen preliminar concluido en noviembre de 2021 se denomina Venezuela I. Sin embargo, el 13 de febrero de 2020, el Gobierno de Venezuela solicitó que se investigaran presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos como consecuencia de la aplicación de sanciones adoptadas por el gobierno de Estados Unidos desde 2014. Esto se convirtió en el examen preliminar Venezuela II, y actualmente sigue abierto, en la segunda de las cuatro fases que componen el examen (evaluación inicial, competencia, admisibilidad, análisis sobre los intereses de la justicia). En las preguntas y respuestas que siguen, nos referimos a la investigación abierta bajo Venezuela I.

3. ¿En qué consiste la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional adoptada el 4 de mayo de 2023?

En 2022, el gobierno venezolano solicitó a la CPI la activación de un mecanismo contemplado en el artículo 18(2) del Estatuto de Roma. En la práctica esto significa que Venezuela le pide a la CPI que detenga su investigación ya que Venezuela ha emprendido sus propias investigaciones. Como el Fiscal no aceptó dicha solicitud hecha por el Estado de Venezuela, se suspendió la investigación hasta que los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares tomasen una decisión al respecto.

Los Estados tienen prioridad en investigar y sancionar crímenes cometidos bajo su jurisdicción. La CPI sólo puede actuar cuando el sistema de justicia de un Estado Parte del Estatuto de Roma no quiere o no puede cumplir sus funciones. Esto se conoce en el derecho penal internacional como el principio de complementariedad

En medio de ese incidente que se abrió tras la activación del artículo 18(2) del Estatuto de Roma, el Fiscal de la CPI solicitó reanudar la investigación. Producto de ello, la Sala de Cuestiones Preliminares ordenó a la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones (VPRS) que recabara las opiniones e inquietudes de las víctimas sobre la solicitud de reanudar la investigación. En ese proceso, la VPRS recibió opiniones e inquietudes de aproximadamente 8900 víctimas y emitió una versión pública del informe sobre esos testimonios recibidos. La Corte guarda estricta confidencialidad de la información recibida, justamente para preservar la seguridad de las víctimas. En el caso del incidente que se abre con base en el artículo mencionado, la información recibida de las víctimas no se transmite ni al Fiscal de la CPI ni al Gobierno de Venezuela; solo tiene acceso a ella la Sala de Cuestiones Preliminares. 

Cabe destacar que el 28 de febrero del 2023, la Cancillería de Venezuela emitió un comunicado en el que señalaba que este era un proceso político y mencionó que una persona que había presentado su testimonio ante la VPRS presuntamente había sido entrevistada por las autoridades y había sido desmentida. Tomando en cuenta la confidencialidad del proceso ante la CPI, tal aseveración por parte del Estado venezolano es muy grave, pues contribuye a crear temor y desincentivar la participación de las víctimas ante la CPI.

El gobierno venezolano solicitó responder al informe de la VPRS, en la medida en que consideraba que se trataban hechos nuevos que el Estado no pudo de forma razonable haber previsto. A esto, la Corte contestó el 4 de mayo que no autorizaba la petición de Venezuela, que una respuesta a las víctimas no era procedente en esta etapa del procedimiento y que, en todo caso, los argumentos presentados por el Estado eran “muy amplios en su naturaleza y no identifican de manera persuasiva ningún aspecto específico del informe de la VPRS que requiera una respuesta por parte de Venezuela.” En esa decisión, la Corte también explicó que la VPRS transmite las observaciones y preocupaciones de potenciales víctimas porque aún la Corte no se encuentra en la etapa en la que, bajo las normas que rigen el funcionamiento de la Corte, se hayan reconocido como víctimas y, por tanto, no son parte del proceso en esta etapa. Por tal motivo, el informe de la VPRS no puede ser respondido por el Estado.

Conviene destacar que, luego de que Venezuela apelara la decisión que tomó la Sala de Cuestiones Preliminares que permitió al Fiscal continuar con su investigación, la VPRS solicitó participar ante la Sala de Apelaciones. El 21 de julio de 2023, la Sala de Apelaciones determinó que era apropiado que la VPRS enviara observaciones escritas sobre los intereses generales de las víctimas y le otorgó un plazo de 21 días para hacerlo.

4. ¿Por qué no es cierto lo que dice el comunicado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela sobre la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares del 4 de mayo de 2023?

El gobierno de Venezuela quiso crear confusión en torno a la decisión adoptada por la Sala de Cuestiones Preliminares el 4 de mayo. El 8 de mayo el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado en el que “celebra la decisión adoptada” y dice que esa decisión reconoce que el informe de la VPRS solo recoge las opiniones de víctimas potenciales y que, con ese pronunciamiento, la CPI confirma que “no existen víctimas de crímenes de lesa humanidad, pues dichos crímenes nunca se han cometido en el territorio nacional.” Nada más lejos de la verdad. La CPI en ningún momento dijo que no hubiesen víctimas de crímenes de lesa humanidad ni que dichos crímenes no se hubiesen cometido en Venezuela. Tergiversando el lenguaje técnico de la Corte, el gobierno ha tratado de crear confusión y desesperanza entre las víctimas. 

Como se señaló previamente, la Corte se refirió en esa decisión a potenciales víctimas porque, para la Corte, todas las víctimas son potenciales hasta que se hayan reconocido como tal dentro del proceso. Sin embargo, lo anterior no implica que no existan víctimas de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

5. ¿Por qué la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI autorizó al Fiscal a reanudar su investigación sobre Venezuela?

El 27 de junio de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI adoptó su decisión sobre la solicitud que hizo el Estado venezolano de detener la investigación de la CPI porque el mismo Estado habría emprendido su propia investigación. La decisión consistió en permitir que el Fiscal siguiera con su investigación sobre Venezuela. Entre las razones para ello, la Sala consideró:

  1. Aunque Venezuela ha tomado algunos pasos para investigar, sus procedimientos penales a nivel doméstico no reflejan suficientemente el alcance de la investigación de la Fiscalía de la CPI, y las investigaciones son insuficientes en materia de discriminación y de crímenes de índole sexual.
  2. Existen al menos dos patrones. El primero, que concierne a más de la mitad de los casos, es que las investigaciones se abrieron entre 2021 y 2022, pero los hechos punibles se cometieron en 2017. El segundo es que, entre las investigaciones que se iniciaron antes del 2021, la mayoría tuvo un período significativo de inactividad sin justificación aparente para ello. En la mayoría de los casos no se ha identificado a una persona sospechosa como posible responsable.
  3. El Estado venezolano parece admitir que no está investigando denuncias de hechos ocurridos bajo los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad. Esto en la medida en que ha negado que haya existido un ataque contra la población civil, de carácter generalizado o sistemático o que hubiese una política del Estado para cometer dicho ataque. Estas aseveraciones por parte del Estado dejan muy claro que no hay investigaciones criminales a nivel doméstico sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad.
  4. El foco de las investigaciones que se han llevado a cabo a nivel doméstico se encuentra en los perpetradores directos o autores materiales de los hechos, sin que se haya indagado más en la cadena de mando y en los altos responsables. Esto además va en línea con lo que ha señalado el Estado al considerar que las violaciones han sido hechos aislados y bajo posibles actos de abuso de poder por parte de ciertos funcionarios. 

6. ¿Qué está ocurriendo entonces?

  1. El propio gobierno ha retrasado la investigación al activar el mecanismo contemplado en el artículo 18(2) del Estatuto de Roma. Sobre todo, es importante mencionar que lo hizo con base en el argumento de estar investigando estos crímenes, cuando abundan los pronunciamientos internacionales que dan cuenta de la impunidad y de la falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial. Un ejemplo de ello son los informes de la Misión de Determinación de Hechos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que ha concluido que hay razones para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
  2. El Fiscal de la CPI solicitó que se reanudara la investigación porque considera que la información aportada por el Estado es insuficiente para determinar que se está llevando a cabo una investigación genuina, independiente e imparcial sobre los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela por lo menos desde el año 2014.
  3. La Sala de Cuestiones Preliminares decidió autorizar al Fiscal reanudar la investigación. Esto lo hizo tomando en cuenta también la información recibida por parte de la VPRS. 
  4. Venezuela apeló esa decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares y solicitó que se suspendiera la investigación mientras se resolvía la apelación. El 20 de julio de 2023, la Sala de Apelaciones decidió que no encontró razones suficientes que sustentaran dicha solicitud y, por tanto, la rechazó. Esto significa que la investigación por parte de la Fiscalía continúa mientras se resuelve la apelación. Los procedimientos ante la CPI son largos y estamos solo al inicio del camino, pero no significa que sea imposible lograr justicia para las víctimas por este medio.

7.¿Qué significa la reciente visita del Fiscal de la CPI Karim Khan a Venezuela y la decisión de abrir una oficina en ese país?

El 10 de junio de 2023, el Fiscal de la CPI, Karim Khan, completó su tercera visita oficial a Venezuela. Al término de la visita, la Fiscalía firmó un Memorando de Entendimiento con el Presidente Nicolás Maduro, que no fue publicado, estableciendo la instalación de una Oficina de la Fiscalía de la CPI en Venezuela. Se presume que con este acuerdo, la CPI será capaz de aumentar la escala y el impacto de su presencia en Venezuela, lo que les permitiría ampliar la interfaz nacional para su trabajo y tratar de identificar y apoyar los esfuerzos significativos para mejorar las iniciativas nacionales de justicia dentro del mandato de la investigación. 

Durante la visita, el Fiscal Khan esbozó una serie de áreas prioritarias en las que la Fiscalía prestará asesoramiento y asistencia a las autoridades venezolanas, en consonancia con los principios del Estatuto de Roma. Entre ellas figuran la asistencia para el desarrollo legislativo y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas con las autoridades nacionales para reconstruir la justicia en Venezuela. También permite que las contrapartes nacionales aumenten sus conocimientos sobre el Estatuto de Roma y las formas de cooperar con la CPI. Sin embargo, es importante señalar que la oficina está diseñada para la asistencia técnica al Estado. Hasta ahora no se tiene conocimiento sobre si esta oficina contará con un mecanismo para atender a las víctimas y recibir sus testimonios. Tampoco se conoce cuáles serían sus protocolos de confidencialidad y protección a las víctimas y a sus representantes, lo cual genera preocupación para miembros de la sociedad civil.

La apertura de la oficina en Caracas también incluye asesores especiales que podrán prestar asistencia técnica a Venezuela para facilitar la transferencia de conocimientos de manera que se puedan profundizar y fortalecer las alianzas para llevar adelante el mandato de la oficina. Adicionalmente, se acordó que el Estado venezolano expedirá varios visados de entrada múltiple que se concederán a varios miembros del equipo de la CPI para que puedan acceder más fácilmente a Venezuela.

8. ¿Qué están haciendo las víctimas y las organizaciones de derechos humanos que están trabajando en estos casos?

En esta etapa del procedimiento, las víctimas y organizaciones de derechos humanos en Venezuela siguen haciendo un valioso trabajo que consiste en:

  • Continuar documentando casos de personas que han sido víctimas de delitos competencia de la CPI. 
  • Combatir la desinformación, que crea confusión sobre lo que ocurre ante la CPI y el alcance que puede tener esta investigación.
  • Exigir a los distintos órganos de la CPI que mantenga comunicación con ellas, así como transparencia en torno a los intercambios que tenga con el Estado en especial en materia de cooperación y asistencia técnica destinada a construir u orientar políticas públicas.
  • Generar información y sensibilizar tanto a nivel nacional como internacional sobre la importancia de que en Venezuela exista verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para las víctimas de crímenes de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos.
  • Recordando el principio de complementariedad del que hablamos antes, incidir para que exista una transición democrática y pacífica que permita la reconstrucción de la independencia e imparcialidad del poder judicial, así como el restablecimiento del Estado de Derecho.
  • Denunciar todo acto de intimidación y represalias por acudir, informar o interactuar con la CPI. 

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