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16 Sep 2015 | Análisis | Noticias

Ecuador: El impacto de las reformas en el encarcelamiento de mujeres por delitos de drogas

Por María Cristina Meneses Sotomayor*
 
La aprobación de una nueva Constitución en el año 2008 inicia en Ecuador una nueva etapa al prohibir la criminalización de las adicciones. A partir de ese momento, una serie de cambios y acciones, que van desde indultos, decisiones gubernamentales y reformas, han demostrado el interés estatal por abordar este tema de una forma más humana. Y es precisamente la nueva normativa vigente desde agosto 2014, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el más significativo, pues deja atrás 44 años de normativa punitiva y desproporcionada en materia de drogas (desde la primera Ley de control y fiscalización del tráfico de estupefacientes 1970), que jamás obedeció a una realidad nacional, sino a imposiciones foráneas. La Ley 108 denominada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aprobada en 1990, fue quizás la más represiva y que encarceló con penas desproporcionadas a nacionales y extranjeros.
 
La Ley 108 tuvo un impacto desproporcional en las mujeres —la gran mayoría condenado a penas excesivamente largas por delitos menores— con consecuencias devastadoras para ellas y sus familias. Durante los últimos 15 años, entre el 65 y 79 por ciento de la población carcelaria femenina en Ecuador se encontraba detenida por drogas, situación que drásticamente ha variado, con la vigencia del COIP y la aplicación del principio de favorabilidad, pues en su art. 220 determina cuatro escalas de tráfico que distinguen proporcionalmente la pena: 1) Mínima escala, pena de 2 a 6 meses; 2) Mediana escala, pena de 1 a 3 años; 3) Alta escala, pena de 5 a 7 años; y, 4) Gran escala, pena de 10 a 13 años. Es menester destacar que como consecuencia de una notoria reducción de la pena, miles de personas reciben aún el beneficio de la ley posterior más benigna o principio de favorabilidad.
 
Como resultado del nuevo código penal, por primera vez Ecuador implementó proporcionalidad en las penas. En solo los primeros seis meses de la implementación del nuevo código, más de 470 mujeres fueron liberado — y muchas más no fueron condenados a penas excesivamente largas por delitos menores. Según estadísticas oficiales, el porcentaje de mujeres encarceladas por delitos de drogas, en contraste de la población carcelaria femenina en general, bajó a 43 por ciento. O sea, se bajó por casi la mitad.
 
Según el Dr. Rodrigo Vélez, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), durante el primer año del nuevo Código Orgánico Integral Penal, 2.232 personas han recuperado su libertad acogiéndose por el principio de favorabilidad; de esta total, 21 por ciento son mujeres.
 
A decir de Ernesto Pazmiño, Defensor Público del Ecuador, estamos frente a una “política distinta, más humana y más justa con nuestra realidad, que no condene la pobreza ni a los consumidores, que castigue el delito en proporción de los hechos”, criterio que compartimos ampliamente. Vivimos una nueva realidad en materia de drogas cuyo éxito depende, no solamente del accionar estatal, sino también de concebir estos cambios con una actitud más humana, justa y solidaria.
 
Sin embargo, según el Defensor Público, hay sectores ciudadanos que mantienen su oposición a las reformas, que no han comprendido que “lo punitivo es la solución menos adecuada, y que la verdadera guerra parte de estrategias diferentes, como: educación en los colegios con verdaderos expertos en el tema, no fomentar la narcocultura de ciertos programas de TV y continuar el trabajo preventivo del ministerio de salud”. Sectores sociales que no comprenden que debemos defender estas reformas como un modelo para la región de cómo promover mejores leyes de drogas desde una perspectiva de género y desde una perspectiva mas humana.
 
* Defensoría Pública, Ecuador. También es integrante del Grupo de Trabajo sobre Mujeres, políticas de drogas, y encarcelamiento.
 
Foto: Mujer detenida en Ecuador de Getty Images.

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