WOLA: Advocacy for Human Rights in the Americas
20 Nov 2017 | Análisis

Nueva decisión de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay vuelve a poner en peligro la búsqueda de verdad y justicia para los crímenes de la dictadura

Por Francesca Lessa, investigadora Marie Skłodowska-Curie, Centro Latinoamericano, Universidad de Oxford, Reino Unido, y Jo-Marie Burt, Asesora Principal de WOLA y profesora de la Universidad de George Mason

Entre el 23 y el 27 de octubre, durante el 165 período de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Montevideo, activistas de derechos humanos lanzaron una campaña en las redes sociales para denunciar la persistencia de la impunidad por los crímenes cometidos durante la dictadura (1973-1985) en Uruguay. Bajo los hashtags #26OCT y #NoHayDerecho, la campaña destacaba que, a pesar de que ya pasaron más de 30 años desde el final de la dictadura, muchas víctimas siguen aún esperando justicia, un retraso injustificado que constituye una nueva violación de sus derechos. Videos con testimonios conmovedores de víctimas de la dictadura han circulados recientemente en Twitter y Facebook. El 26 de octubre se llevó a cabo además una manifestación masiva en la Plaza Libertad de Montevideo bajo la consigna, “la justicia cuando tarda no es justicia”.

En el contexto de esta campaña contra la impunidad en Uruguay, la nueva decisión de la Suprema Corte de Justicia de ese país marca un retroceso preocupante en la búsqueda de justicia. La sentencia del tribunal, que está fechada 25 de septiembre de 2017 pero solo se hizo pública un mes más tarde, se refiere a la denuncia de “A.A.”, una mujer de la ciudad de Tacuarembó, quien en 1972 fue detenida ilegalmente y sometida a torturas. En un voto dividido de 3 a 2, el tribunal aceptó la afirmación de la defensa de que los crímenes cometidos no constituían crímenes de lesa humanidad en ese momento y, por lo tanto, están sujetos a prescripción. Esta nueva decisión ensaya argumentos anteriores del mismo tribunal, que en febrero 2013 determinó que los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831, aprobada en octubre 2011, eran inconstitucional.

La Ley 18.831 había establecido que no se debía aplicar ninguna prescripción u otro instrumento jurídico, como la Ley de Caducidad de 1986, a las investigaciones sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, y que tales violaciones constituían delitos de lesa humanidad en consonancia con los tratados de derechos humanos ratificados por el Uruguay. Después de más de dos décadas de impunidad bajo la Ley de Caducidad, la aprobación de la Ley 18.831 había sido aclamada como un paso crucial en el cumplimiento de las demandas de los sobrevivientes y familiares de las víctimas y a favor de la verdad y la justicia.

Por más de 20 años, bajo la Ley de Caducidad, los perpetradores de violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas durante dictadura gozaron de total impunidad. Una campaña sostenida a lo largo de los años por activistas de derechos humanos, que comenzó el mismo día después de que la Ley de Caducidad fue promulgada a fines de 1986, culminó con la sanción de la Ley 18.831 en 2011, que derogó la amnistía que favorecía a los violadores de derechos humanos. Pero a pesar del fin de la impunidad legal, nuevas formas de impunidad de facto—incluyendo el uso de la prescripción y los retrasos injustificados en los tribunales—siguieron dilatando a los juicios y garantizando la impunidad a los perpetradores.

Una de las herramientas que se ha utilizado para preservar la impunidad fue la decisión de la Suprema Corte de febrero de 2013 arriba descrita, y que la nueva sentencia reafirma. Ambas decisiones argumentan que las normas que establecen la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad no pueden ser aplicadas al caso de A.A., ya que las leyes que incorporaron éstos al derecho nacional son posteriores a la comisión de los hechos en esta causa. Invocando a los principios de no retroactividad del derecho penal (ex post facto), el tribunal declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831.

Según la ley uruguaya, las decisiones de la Suprema Corte sobre cuestiones constitucionales no sientan precedentes y cada decisión es aplicable solo al caso específico. Por esa razón, los jueces han tenido que abordar esta misma cuestión en numerosas oportunidades, resultando en una jurisprudencia divergente e incluso contradictoria, dependiendo de la composición de la Suprema Corte en diferentes momentos. En 2013, los veredictos aplicaron la prescripción a los crímenes de la dictadura. En 2014 y 2015, la jurisprudencia se desplazó a favor de no aplicar la prescripción, en consonancia con las obligaciones internacionales de Uruguay. Con este veredicto más reciente, el Tribunal ha vuelto a su posición de 2013.

Nuestra crítica de la anterior sentencia de 2013 sigue en pie y se aplica también a esta sentencia de septiembre de 2017, ya que esta última reproduce esos mismos argumentos de 2013. Ambas sentencias hacen un uso selectivo de los conceptos de derechos humanos, ignorando los derechos de las víctimas, la obligación internacional del estado uruguayo de investigar, procesar y sancionar a los casos de graves violaciones de los derechos humanos, y enfocándose únicamente en los derechos de los acusados de crímenes aberrantes como tortura, asesinato, y desaparición forzada.

La decisión de la mayoría no hace mención de los derechos a la verdad, acceso a la justicia, y reparaciones de las víctimas y familiares de víctimas de la dictadura. La sentencia cita códigos penales obscuros y superados de Toscana y de Italia de 1853 y 1888 para justificar su postura, incluso refiriéndose a principios de la ley canónica que datan de 593. La sentencia no hace ninguna referencia al derecho penal internacional y al derecho internacional de los derechos humanos que se ha desarrollado desde los juicios de Núremberg de 1945-1946.

Las opiniones discordantes de los jueces Felipe Hounie y Bernadette Minvielle reflejan, en cambio, los tratados regionales e internacionales de los derechos humanos. Reconocen la categoría de crímenes de lesa humanidad y afirman que durante la dictadura esos crímenes ya habían alcanzado el estatus de jus cogens (es decir, un principio primordial del derecho internacional, del que no se permite ninguna excepción). El juez Hounie cita extensivamente un veredicto de 2014, en el cual el juez Fernando Cardinal había argumentado que la categoría de crímenes de lesa humanidad se remonta al Tribunal de Núremberg y a la Convención de 1968 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto, tales normas jus cogens ya existían al momento de la comisión de los crímenes en Uruguay y no había necesidad alguna de legislación posterior.

La sentencia en el caso de A.A., como la decisión de 2013, va en contra de la jurisprudencia en materia de derechos humanos tanto a nivel regional como internacional. Abogados chilenos y argentinos que consultamos sobre el tema subrayaron que estos debates ya no tienen lugar en los tribunales de sus respectivos países, ya que se resolvieron hace años. En una sentencia de diciembre 2006, la Corte Suprema de Chile determinó que la prescripción no se aplicaba a las ejecuciones extrajudiciales cometidas durante la dictadura militar debido a la primacía del derecho internacional (Rol 559-2004). En Argentina, asimismo, la Corte Suprema de Justicia reconoció en2004 que los crímenes cometidos durante la última dictadura constituían crímenes de lesa humanidad y, como tal, no era posible obstaculizar las investigaciones de tales crímenes aplicando la figura de la prescripción. Esta postura fue reafirmada en la sentencia emblemática Simón un año más tarde.

Las idas y venidas de Uruguay sobre cómo calificar los crímenes de lesa humanidad y el tema de la imprescriptibilidad no ayudan para nada la investigación de las graves violaciones de derechos humanos del pasado. Todo lo contrario, esta jurisprudencia errática sólo juega a favor de la impunidad. A comienzo de este año, 13 defensores de derechos humanos y abogados recibieron amenazas de muerte del llamado Comando Barneix en un claro intento de interrumpir las investigaciones judiciales. Además, la labor de los antropólogos forenses que realizan excavaciones en la búsqueda de los desaparecidos es regularmente amenazada e interrumpida.

La decisión reciente de Suprema Corte ha sido criticada tanto a nivellocal como internacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró que lamentaba tal veredicto y destacó que era contrario a las obligaciones internacionales de derechos humanos de Uruguay. Este veredicto pone a Uruguay en una situación de incumplimiento, una vez más, de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de garantizar la verdad y la justicia para las víctimas de la dictadura.

Esta nota fue publicada primera en inglés y traducida al español por WOLA.